REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia 25 de Mayo de 2010

En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado por este Tribunal para llevar a efecto este acto y siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de medidas de los Municipios: Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: AMMY ANDREINA LUGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.404.854, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública en el Área de LOPNNA, MARIA MILAGROS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 56.074, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, ciudadana: NILSO DE JESUS GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.719.6l7, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que deberá retener del salario que devengue por concepto de pensión de manutención: PRIMERO: Como pensión de alimentos se ordena: el descuento de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales del salario actual que devengue el demandado, fraccionado en dos (02) quincenas; SEGUNDO: De igual manera el descuento de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para los gastos en época navideña. TERCERO: Se condena en pagar el ciento por ciento (100%) de los gastos de medicina que requiera su hijo; igualmente el 100% de los gastos de salud, así mismo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) por concepto de pensiones atrasadas, las cuales serán incrementadas anualmente en la misma proporción que se incremente el salario mínimo; el cual se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente de Salario actual que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención con carácter retroactivo.- Retener el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que pueda percibir el demando para garantizar las pensiones futuras en caso de terminación de su relación laboral. En caso de que no cubra las cantidades supra indicadas, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes que sean propiedad o estén en posesión del obligado, anteriormente identificado, todo ello en interés superior del menor de autos, según lo ordenado en el expediento signado con el N° 08-2538, emanado del Juzgado de os Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción constituida en la sede de la Empresa Colona, en la oficina de Recursos Humanos, ubicada en la Vía que conduce hacia el Aeropuerto, margen derecha de la carretera, procede a notificar de la presente comisión al ciudadano: GERARDO ALONSO GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.479.829, quien manifestó al Tribunal estar al frente de la Oficina de Recursos Humanos en estos momentos y expuso: que “el ciudadano, demandado de autos, laboró por contrato individual de trabajo por tiempo determinado desde el día 19 de Febrero del 2010 hasta el 18 de Mayo del 2010, habiendo por conceptos laborales la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA (Bs. 265,80) como cantidad total”. Esta Jurisdicción administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, la cantidad anteriormente mencionada, cuya cantidad debe ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Enmendado: MEDIDA, EMBARGO, valen. Siendo las 3:00 de la tarde se dio por cerrado el acto en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

La solicitante y su abogada asistente (Defensora Pública, área LOPNNA)
El Notificado,
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-


El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de seis (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-063.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL