Solicitud Nº 6640
Sentencia: Nº 102 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, la cual se le dio entrada el día 25 de mayo de 2010, bajo el número S-6640. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos DAMARY ESTHER OLIVEROS PARRA y LUIS ARTURO FERNANDEZ BELLOTA, la primera venezolana y el segundo peruano, mayores de edad, cónyuges entre sí según consta en acta de matrimonio de fecha siete de junio de dos mil ocho, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la primera titular de la cédula de identidad personal número V-12.467.189 y el segundo portador del pasaporte N° 0675805, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VERONICA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.321; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, y que no existen bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Original del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de cédula de identidad y pasaporte.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DAMARY ESTHER OLIVEROS PARRA y LUIS ARTURO FERNANDEZ BELLOTA, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.