REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD ZULIA
Exp. No. 5. 588
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA CAZORLA PALMAR.

DEMANDADA: MILEDIX KARINA GOMEZ STHORMES.

Cursa por ante esta instancia jurisdiccional, formal demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Ciudadana FELIX LISBETH JOSEFINA CAZORLA PALMAR contra MILEDIX KARINA GOMEZ STHORMES, suficientemente identificados en actas procesales. Una vez recibida por distribución la referida demanda, a la misma se le dio entrada y el curso de Ley respectivo, ordenándose la citación respectiva así como el libramiento de los recaudos pertinentes, tramitándose la misma a través del Procedimiento Breve según consta en auto dictado por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), que riela inserto al folio diez (10) de este expediente.
En fecha nueve (9) de Diciembre del 2009, la ciudadana MILEDIX KARINA GOMEZ STHORMES, se dio por citada.-
En fecha 14 de Diciembre del 2009, de el Alguacil agrega la Boleta.-
En fecha 16 de Diciembre del 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda.-
De la revisión exhaustiva de este expediente observa que el día 17 de Marzo del 2010, la ciudadana MILEDIX KARINA GOMEZ STHORMES, volvió a dar contestación de la demanda cuando ya legalmente la había realizado en fecha 16 de Diciembre del 2009. Este Tribunal en aras de las garantías Constitucionales y Procesales establecidas en la Carta Magna y en la Ley Adjetiva Civil Venezolana, por lo tanto resuelve que de conformidad con el Articulo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER el mismo al estado del lapso de promoción y evacuación de pruebas el cual deberá computarse e iniciarse al día siguiente de despacho luego que conste en actas la ultima notificación de las partes y se ordena librar Boleta de notificación a las partes del presente proceso, para hacer de su conocimiento lo aquí decidido.- ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos y fundamentos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO, seguido por LISBETH JOSEFINA CAZORLA PALMAR contra MILEDIX KARINA GOMEZ STHORMES, declara: REPONER la causa al estado del lapso de promoción y evacuación de pruebas el cual deberá computarse e iniciarse al día siguiente de despacho luego que conste en actas la ultima notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez - Años: 200ª de la Independencia y l51 de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B. LA SECRETARIA;
DRA. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 107, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-