REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3313-10
Ocurre la ciudadana RUTH C GUERRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.996.473, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.277 y de este domicilio, procediendo en este acto en nombre propio, con la finalidad de demandar por Cobro de Bolívares a través del PROCEDIMIENTO INTIMATORIO a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ORTEGA C.A. (CONSORCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el No. 70 del tomo 3-A, representada por la ciudadana CARMEN MARY ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V–13.279.506, y de este mismo domicilio, en su condición de Gerente Administrativo. Se estima la referida demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.00.000,00).

ANTECEDENTES
Afirma la parte intimante en su escrito Libelar que es beneficiaria de una Letra de Cambio, emitida en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,oo), aceptada para ser pagada a su vencimiento Sin Aviso y Sin Protesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ORTEGA C.A. (CONSORCA). Se afirma igualmente en el Libelo que el referido instrumento cambiario venció el día 28 de febrero de 2010, y que hasta la fecha no se ha hecho efectivo el importe del referido instrumento de comercio, por lo que la accionada CONSTRUCCIONES ORTEGA C.A. (CONSORCA), adeuda de plazo vencido la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,oo), más los intereses moratorios causados.

Así mismo, se afirma que el instrumento fundamental cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio, y encontrándose de plazo vencido emerge en su beneficio el derecho de ejercitar la ejecución forzosa de la obligación cambiaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y 451 del Código de Comercio. Es así que, en virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, e invocando la accionante el carácter de titular del titulo cambiario, ocurre a este Tribunal con la expresa finalidad de demandar formalmente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ORTEGA C.A. (CONSORCA), a través de las pautas establecidas para el Procedimiento de Intimación previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que proceda a reconocer y pagar voluntariamente o a ello sea obligado por este Tribunal, la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 100.000,oo), monto al que asciende la Letra de Cambio objeto de intimación, más los intereses que por este mismo concepto se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación asumida. Solicita igualmente, que en la Sentencia Condenatoria sea aplicada la indexación monetaria desde el momento en que debió ser pagada la Obligación Cambiaria. Por último solicita que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada Con Lugar con los demás Pronunciamiento de Ley.
Admitida la demanda en fecha 15 de Marzo de 2010, se evidencia en actas que la parte actora consigno los emolumentos necesarios a objeto de practicar la intimación de la Demandada de autos por el Alguacil Titular de este Despacho. Hay constancia en actas del cumplimiento de estas formalidades.
Posteriormente, la ciudadana RUTH C. GUERRERO PRIETO, confiere ante el Secretario Titular de este Despacho Poder Apud Acta al profesional del derecho JUAN CARLOS MONTILLA, para que la represente en todos los actos del proceso.
Así las cosas, de las actas que conforman el expediente, se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil Natural del Tribunal, de fecha 26 de Abril de 2010, que la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ORTEGA C.A., (CONSORCA), representada por su Gerente Administrativa, ciudadana CARMEN MARY ORTEGA, quedo personalmente intimada como consta en el Recibo de Intimación.
Del examen minucioso efectuado a las actas que integran el expediente, se constata que la demandada una vez intimada para el pago de la Obligación demandada descrita, no formuló Oposición a la orden de pago objeto del decreto intimatorio, lo que produce como efecto inmediato la preclusión del lapso para hacer valer su oposición, y enervar la orden de intimación dada por el Juez en su contra. Tal postura omisiva de la accionada, abre el camino para que el Juez proceda sin previo contradictorio y en aplicación del citado articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Sobre la base de las ideas expuestas, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dispone:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente señaladas. Si el intimado o el Defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
Del artículo trasncrito anteriormente y tomando en cuenta que en el caso de autos se cumplieron con las exigencias legales para poner en conocimiento de la intimada de su obligación de pagar la suma intimada o en su defecto formulara su oposición, y por cuanto adoptó una postura de rebeldía dentro del proceso, lo cual impidió la apertura del contradictorio, procede este Tribunal, a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio montante a la suma, de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 130.000,oo), que comprende la suma adeudada de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,oo), la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales reclamados, más la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de gastos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Pasa en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio declarado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,oo), en contra de la Intimada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ORTEGA C.A. (CONSORCA), y en consecuencia, se acuerda la Ejecución Forzosa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
MGSC. ALANDE BARBOZA CASTIL

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO