REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp.7485 Sent. 10.545

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo diez (10) de Mayo del año dos mil diez.
200º y 151º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152., donde se le aumento la cuantía a estos Juzgados es competente, este Tribunal para la tramitación de este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a la Ley ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano CARLOS MIGUEL TAPIA MEDRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.098.347, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.172, para demandar al ciudadano MARCO ANDRÉS HINESTROZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-18.284.668, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 2.300,oo), monto este que aparece en el Cheque No 07000010, como obligación Principal; 2) La cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 46,oo) por concepto de intereses moratorios generados hasta la presente fecha, más los intereses que se generen hasta la terminación del presente proceso, y 3) Costas y Costos de este Juicio calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento, estimando la demanda en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 2.346,oo), equivalentes a la cantidad de (36,09) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un cheque No 07000010, librado contra el Banco del Tesoro, por la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs 2.300,oo) de fecha 15-03-10, el cual se encuentra debidamente protestado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, agregada a las actas que conforman este expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos y exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia,