EXP.3784 SENT. 10.544


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

SOLICITANTE: CLAUDIO ENRIQUE SÁNCHEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, por solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentó el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.530.855, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio INGRID BEATRÍZ PIRELA LIZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.050, a los fines de la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, signada con el No. 140, de fecha 20-11-2009, emanada de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 07 de Enero de 2010, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, conjuntamente con sus anexos. En fecha 08-01-2010, este Tribunal, le dio entrada e instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE SÁNCHEZ, signada con el No. 615, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, para que, una vez subsanado el defecto de forma, se resolviera lo que proceda en derecho.-
En fecha 10-03-2010, el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE SÁNCHEZ FERRER, asistido por la Abogada INGRID BEATRIZ PIRELA LIZANO, presentó diligencia exponiendo que en el Registro Principal del Estado Zulia no aparecían los libros donde se encuentra asentada la partida de nacimiento antes identificada, por lo que consignó original de los datos filiatorios, emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional instó al solicitante a consignar constancia de la no existencia de su partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Zulia, para, una vez subsanado el defecto de forma, resolver lo que proceda en derecho.
En fecha 07-05-2010, la parte solicitante, por medio de diligencia, presentó su desistimiento a la presente solicitud, requiriendo que se le devolvieran los documentos originales consignados.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte solicitante en este procedimiento, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-