Exp. 02844
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
Recibida como ha sido por la Secretaria del Despacho el escrito que antecede presentado personalmente por sus firmantes, désele entrada. Agréguese a las actas. Hágase como se pide. Ahora bien, de los autos que integran el presente expediente Nº 2844 se evidencia que en fecha 05 de junio de 2009 este Tribunal homologó el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, relacionada con el juicio que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano Juan Parra Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.668.346, Abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.296, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos como heredero ab-intestato de su padre, ciudadano José de los Santos Parra Valbuena, y heredero testamentario de Claudio Antonio, Ana Rosa y Bárbara Parra Valbuena, contra el ciudadano Andrés Quintero Isaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.285.390 e igualmente de este domicilio; por cuanto en el referido escrito que antecede el ciudadano Andrés Quintero Isaza, con la debida asistencia del Abogado en ejercicio y de este domicilio Miguel Ángel González Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.372.531 e inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 42.555, solicita que se corrija en el contexto lo siguiente:
1º) En su contenido donde se lee: “Demandado: ANDRÉS QUINTERO ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.2852390…” debe leerse “Demandado: ANDRÉS QUINTERO ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.285.390…”

2º) Donde se lee: “…“…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano ANDRÉS QUINTERO ISAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.514.267, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo de este Estado Zulia, tiene ocupada una zona de terreno que forma parte del Fundo “LA ENTRADA”, con una construcción signada con el No. 19D-40, sita en la Calle 111A, Barrio Los Andes, Sector 1, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros (246,48 M2) aproximadamente y se encuentra alinderada así: NORTE: Propiedad que es de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserrate, casa No. 19D-48; SUR: Su fente, La Calle 111A: ESTE: Propiedad que es de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, casa Nº 19D-30 y OESTE: Propiedad que es de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserrate, casa Nº 19D-50…”. DEBE INSERTARSE ASÍ: “…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano ANDRES QUINTERO ISAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.285.390, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo de este Estado Zulia, tiene ocupada una zona de terreno que forma parte del Fundo “LA ENTRADA”, signada con el Nº 109A-130, sita en la Avenida 19G, Barrio Los Andes, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (379,71 M2) aproximadamente y se encuentra alinderada así: NORTE: Propiedad que es o fue de Hato La Entrada, Hoy ocupada por Luicidio Fuenmayor, casa Nº 109A-120; SUR: Propiedad que es o fue de Hato La Entrada, hoy ocupada por Alba Cova, casa Nº 109A-140; ESTE: Vía Pública, Avenida 19G y OESTE: propiedad que es o fue de Hato La entrada, hoy ocupada por Antonio Cobi, casa sin número..”.

De esta manera, el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologó y dio el carácter de cosa juzgada al acto de autocompasión procesal que celebraron las partes de este juicio en fecha 05de junio de 2009, y, asimismo, expedir las copias certificadas correspondientes.
En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de homologar dicho convenimiento, se cometieron los errores materiales al momento de transcribir tanto el número de cédula de identidad del demandado-solicitante como de los datos, nomenclaturas y linderos de la zona de terreno que tiene ocupada el mencionado Andrés Quintero Isaza; de esta manera, se hace la aclaratoria, ya que el número de cédula de identidad “V-18.285.390” y el siguiente texto “…“…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano ANDRES QUINTERO ISAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.285.390, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo de este Estado Zulia, tiene ocupada una zona de terreno que forma parte del Fundo “LA ENTRADA”, signada con el Nº 109A-130, sita en la Avenida 19G, Barrio Los Andes, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (379,71 M2) aproximadamente y se encuentra alinderada así: NORTE: Propiedad que es o fue de Hato La Entrada, Hoy ocupada por Luicidio Fuenmayor, casa Nº 109A-120; SUR: Propiedad que es o fue de Hato La Entrada, hoy ocupada por Alba Cova, casa Nº 109A-140; ESTE: Vía Pública, Avenida 19G y OESTE: propiedad que es o fue de Hato La entrada, hoy ocupada por Antonio Cobi, casa sin número..”, son los ciertos y correctos; vale decir, es así como debe leerse. Así se declara.
Así mismo, se ordena expedir copia certificada computarizada de la presente aclaratoria, a los fines de que sirva como complemento de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2009, la cual fue registrada por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de julio de 2009, bajo el Nº 2009.1568, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.14.235 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, a las 2.20 p.m.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, se dictó y publicó la aclaratoria que antecede, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales