REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
23 FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1796-2009
MOTIVO: PIEZA DE TACHA DE DOCUMENTO
PERENCIÓN ANUAL

Demandante: ISABEL LÓPEZ DE GUISANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.198.148, de este domicilio, representada legalmente por lo abogados DENIS CARDOZO, NIRVA HERNÁNDEZ, JOSÉ LORETO y VARINIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 25.308, 22.894, 16.520 y 83.172 respectivamente de este domicilio.

Demandados: HENRIQUE LEONARDO WILTHEW FERRER, venezolanos mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.879.827, de este domicilio, representado legalmente por los abogados YAJAIRA BRACHO, YOLECCY VARGAS, LEDIS FERRER ROMERO, MERY NEREIDA PÉREZ y JOSÉ ÁNGEL FERER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 29.074, 35.017, 34.144, 120.263 y 29.917 respectivamente y de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana ISABEL LÓPEZ DE GUISANDES, representada legalmente por lo abogados DENIS CARDOZO, NIRVA HERNÁNDEZ, JOSÉ LORETO y VARINIA HERNÁNDEZ, la cual a su vez introduce Tacha de Documento sobre el titulo de propiedad que pertenece al demandado ciudadano HENRIQUE LEONARDO WILTHEW FERRER, representado legalmente por los abogados YAJAIRA BRACHO, YOLECCY VARGAS, LEDIS FERRER ROMERO, MERY NEREIDA PÉREZ y JOSÉ ÁNGEL FERER alega la demandante que tal documento es falso, admitiéndose, en fecha 3 de abril del 2009, por TACHA DE DOCUMENTO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 3 de abril del 2009, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en esta incidencia de Tacha de Documento está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en esta incidencia de Tacha de Documento.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de esta incidencia de Tacha de Documento.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de mayo del 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:00 Pm se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA