REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: 1547-09
SENTENCIA: 1735
CAUSA: Nulidad de Acta de Asamblea.
DEMANDANTE: Cooperativa Rotomoldeos
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Rotomoldeos, S.A.

Cursa por ante este Tribunal demanda por Nulidad de Acta de Asamblea formulada por el abogado Ángel Enrique Mendoza, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apoderado judicial de la “Cooperativa Rotomoldeos” inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Octubre de 2005, anotado bajo el N° 32, Protocolo 01, Tomo 01, en contra de la Sociedad Mercantil Rotomoldeos, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 23 de febrero de 2006 anotada bajo el N° 22, Tomo 9-A de los libros respectivos, y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 75, tomo 67-A, en la persona de su Presidente, ciudadano Ramón Mendoza, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.016.265, domiciliado en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Dicha demanda fue admitida el día 22 de Mayo de 2009, emplazándose a la demandada Sociedad Mercantil “Rotomoldeos” para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda formulada en su contra.-

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:





“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 22 de mayo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por Nulidad de Acta de Asamblea que intentó el ciudadano Ángel Enrique Mendoza, en contra de la Sociedad Mercantil Rotomoldeos, S.A..

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del





Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la INDEPENDENCIA y 151° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez



El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1735.-
El Secretario,








NMdeR/jpr/rbm.-