EXP. No. 7181
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANCHEZ PAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.102.674, con domicilio en la Población de San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, Inpreabogado No. 46.346, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON DUBUC, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.927.829, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma, cheque bancario en original, signado con el No. 17002340, de fecha 01 de noviembre de 2009, a la orden de el ciudadano DOMINGO SANCHEZ, por el monto de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), en contra de la cuenta corriente del Banco de Venezuela, Agencia Machiques, No.0102-0328-79-0000014494, con su debido protesto. A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, ordenándose la intimación de la demandada. (F. 13).
En fecha 25 de Enero de 2010, el Tribunal a solicitud de la parte actora, libró recaudos de intimación, haciéndose entrega de los mismos al Alguacil. (F. 14-15).
En fecha 22 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó recaudos de intimación del demandado, por no haberlo localizado. (F- 16-22).
En fecha 26 de febrero de este año, el Tribunal a solicitud de la parte actora, libró carteles de citación para el demandado, conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordenándose su publicación en el diario La Verdad. (F. 23-24).
En fecha 04 de Marzo de este año, la Secretaria el Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación. (F. 26).
En fecha 12 de marzo, la parte actora presento diligencia. (F.27).
En fecha 09 de Abril de este año, la parte actora consignó cuatro ejemplares del diario La Verdad, en los cuales salen publicados los carteles de citación para el demandado, los cuales quedaron agregados en el expediente. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar a este expediente el ejemplar consignado. (F. 28-35).
Consta en autos al folio 36 de este expediente CONVENIMIENTO, mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de este año, celebrado entre el demandado CARLOS ALBERTO LEON DUBUC, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE LOPEZ, Inpreabogado No. 66.317, y el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, Inpreabogado No. 46.346, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano DOMINGO ALBERTO SANCHEZ PAEZ, mediante la cual el demandado se compromete pagar al demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 27.357,00), para cubrir todos los conceptos adeudados, el cual incluye la totalidad del instrumento fundamental que acompaña a la demanda, los intereses moratorios, los costos del proceso, así como los honorarios profesionales del abogado asistente, la anterior cantidad la pagara el demandado ciudadano CARLOS ALBERTO LEON DUBUC a la parte actora ciudadano DOMINGO ALBERTO SANCHEZ PAEZ, en un lapso de veinticinco (25) días, a partir de la presente fecha. La parte actora solicita al Tribunal se mantenga la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en contra del demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre la demandada a la demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANCHEZ PAEZ en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON DUBUC y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Mantenga la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en este juicio en contra del demandado.
• Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 100-2010.
La Secretaria T.








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