EXP. 7252
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2010, constante de Catorce (14) folios útiles, se recibe solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos WILMES AUGUSTO RONDÓN y MARITZA COROMOTO REYES, asistidos por la abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.466, acompañada copia fotostática simple de cédulas de identidad de ambos solicitantes; copia fotostática certificada de Sentencia de Divorcio de los nombrados ciudadanos, documento de construcción, donde ATILIO RAFAEL TABORDA le vende a WILMES AUGUSTO RONDON, quedando agregados al cuaderno de comprobantes bajo el No.233, folio No. 274, de la oficina subalterna de registro del distrito Perijá del Estado Zulia, Machiques, Documento de propiedad de Vehículo donde JOSE LUIS CHACIN CORONA, le hace una venta pura y simple al ciudadano WILMES AUGUSTO RONDON, quedando agregados al cuaderno de comprobantes bajo el No.29, Tomo No.5, de la oficina subalterna de registro del distrito Perijá del Estado Zulia, Machiques.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley en fecha 22-03-2010, se recibió esta solicitud, se le dio entrada en fecha 25-03-2010 se ordenó formar expediente, numerarlo y para decidir sobre la admisión de dicha solicitud, el tribunal insta a los promoventes a consignar INVENTARIO DE MENAJE, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2010, el ciudadano WILMES AUGUSTO RONDON consigna diligencia donde nombra el INVENTARIO DE MENAJE, En la misma fecha se admitió cuanto ha lugar en derecho y el Tribunal ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos WILMES AUGUSTO RONDÓN y MARITZA COROMOTO REYES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.931.236 y V-7.633.114, respectivamente, manifestando que en virtud de que están divorciados según sentencia anexa No. 007-2010, de fecha Dieciocho de Enero de 2010, Exp. No. 7161, acuden al Tribunal a solicitar su Separación de Bienes y/o Liquidación de Comunidad.
En primer lugar, el Tribunal constata que los solicitantes manifiestan que efectivamente ya están divorciados, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo, en virtud de Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficia No. 39.152, de fecha 02 de abril de este año, la cual modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipios; se determina que es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al efecto, el artículo 190 del Código Civil establece, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la norma mencionada establece que la solicitud puede ser formulada personalmente por ambos cónyuges, ahora bien, examinadas como han sido las actas, constando la disolución del vinculo del matrimonio, considera este Juzgado procedente la petición de liquidación de comunidad conyugal formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD existente entre los ciudadanos, WILMES AUGUSTO RONDÓN y MARITZA COROMOTO REYES, anteriormente identificados, en los términos siguientes:
1)El ciudadano WILMES AUGUSTO RONDÓN, cede el manejo del domicilio de la comunidad conyugal, a MARITZA COROMOTO REYES, y por consiguiente quedando ésta como única propietaria de todos los bienes, derechos y acciones sobre el menaje de dicho inmueble, 2) La ciudadana MARITZA COROMOTO REYES, quedo como única propetaria de un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. Antonio María Romero, entre calles Belgrano y calle Urdaneta del Sector la Paz, de esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de CARMEN MILAGROS GONZÁLEZ DE GERARDINO y mide veintidós metros (22 mts); SUR: Propiedad que es o fue de CARLOS PARRA y mide veintidós metros (22 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de LIGIA DE SALAS y mide diez metros (10 mts); OESTE: Con calle sin nombre y mide diez metros (10mts) inmediata a la avenida Antonio Maria Romero. Dicho inmueble lo obtuvieron los solicitantes según consta de documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2.003, con sede en Machiques. 3) El ciudadano WILMES AUGUSTO RONDON, quedo como único propietario del vehiculo, PLACA: XMB960; SERIAL DE CARROCERIA: Z FA146BSOK0835958; SERIAL DEL MOTOR: 2821769; MARCA: fiat; MODELO: 146 UNO c.s; AÑO: 1989; COLOR: Gris. Todo conforme a documento de propiedad del vehiculo, quedando anotado en el No. 29, Tomo: 5, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia.
4) El ciudadano WILMES AUGUSTO RONDON, quedo como único responsable del saldo deudor por concepto de sus tarjetas de créditos.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HENANDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

RÍTA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No.113-2010.
La Secretaria T

CRH/CBG.-