Exp. No. 47.564/lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
Recibida la anterior solicitud de Medidas, constante de un (1) folio útil. Désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio once (11), auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS GABRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1996, anotada bajo el No. 7º, Tomo 89ª, en contra de los ciudadanos RENATO MARTÍNEZ e IRMA FINOL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.255.577 y 13.592.790, domiciliados en la villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa del documento fundante de la acción el cual riela en el folio 4:

• Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 60, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones.

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes suficientes de la propiedad de la parte demandada, ciudadanos RENATO MARTÍNEZ e IRMA FINOL, antes identificados, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000, oo) que es el doble de la cantidad demandada. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSDARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000, oo). Advirtiéndole al ejecutor al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON.

En la misma fecha se libró Despacho y se remitió bajo oficio No. ____- 2010.

LA SECRETARIA.-