Exp. 36033
C. de Bs. (I)
Sent. No. 250.
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

La abogada ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, con inpreabogado No. 46.392, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1982, bajo el Nº 43, Tomo 31-A, y modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea, registrada en fecha en fecha 31 de Agosto de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 45-A, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A.), originalmente denominada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS C.A. ( P & S, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 39, tomo 10-A, modificados sus Estatutos y cambio de denominación según Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada en fecha en fecha 16 de Octubre de 2007, bajo el Nº 67, Tomo 2-A, y con última modificación de los Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada en fecha en fecha 07 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 5-A, en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumento privado (Facturas). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

• Bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A.), antes identificada.

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs. F. 981.807,63) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 22/100 (Bs. 1.570.892,22), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.-

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

Se deja expresa constancia que no se librara el despacho correspondiente hasta tanto no se cumpla con la formalidad de oficiar a la empresa P.D.V.S.A., tal y como fue acordado en el auto de admisión de la demanda.-


No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 09:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 250, en el legajo respectivo.
La Secretaria,




La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Mayo de 2010.-

La Secretaria,