Exp. N° 3794




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano RICHARD WILLIAM PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.717.155, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes RICHARD DE JESUS y WILLIAMS JOSE PEREZ CHACIN, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.616, alegando que en fecha 05 de Febrero de 2009, falleció el ciudadano EURO IGNACIO CHACIN REVEROL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.865.646, abuelo materno de sus hijos nacidos de la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana KATLEN DEL CARMEN CHACIN MESTRE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.589.363; ahora bien, el causante gozaba del beneficio laboral de caja de ahorros, fondo de ahorro y/o ahorros como jubilado de la empresa PDVSA, donde el causante en vida nombro como únicos beneficiarios herederos de dichos conceptos a los referidos adolescentes; igualmente manifestó el solicitante sea expedida a la ciudadana IDA MESTRE DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.807.234, en su condición de abuela materna de los adolescentes, autorización judicial para cobrar y retirar las cantidades de dinero que por los conceptos antes indicados les corresponden a sus hijos, en razón de esto es que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijos como herederos de su difunto abuelo.

En fecha 29 de Abril de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 27 de mayo de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes RICHARD DE JESUS y WILLIAMS JOSE PEREZ CHACIN, son herederos de su difunto abuelo ciudadano EURO IGNACIO CHACIN REVEROL y los cuales vienen en representación de su madre KATLEN DEL CARMEN CHACIN MESTRE.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los adolescentes RICHARD DE JESUS y WILLIAMS JOSE PEREZ CHACIN, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su difunto abuelo ciudadano EURO IGNACIO CHACIN REVEROL y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto abuelo, y los cuales viene en representación de su madre difunta y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, fondo de ahorros, ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes RICHARD DE JESUS y WILLIAMS JOSE PEREZ CHACIN, como herederos de su difunto abuelo ciudadano EURO IGNACIO CHACIN REVEROL.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) días de Mayo de dos mil diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 168 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1988. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 27 de Mayo de 2010
199º y 150º

EXP 3794 / OFC. 1988


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IDA MESTRE DE CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 5.807.234, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes RICHARD DE JESUS y WILLIAMS JOSE PEREZ CHACIN, las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, fondo de ahorros, ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunto abuelo EURO IGNACIO CHACIN REVEROL, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.865.646.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-