REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 1 7 2 5 4
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR.
(ACUERDO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Demandante: NEIL JOSÉ FUENMAYOR PRIETO
Demandado: ELIZABETH DEL CARMEN REYES TERAN.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR, formulada por el ciudadano NEIL JOSÉ FUENMAYOR PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.873.140; debidamente asistido por la abogada MARISEL SANQUIZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Octava, en relación con sus dos (2) hijos, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN REYES TERAN, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° 13.002.598.-

En fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN REYES TERAN, la cual fue agregada a las actas, en fecha 18 de mayo de 2010, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio público, la cual fue agregada a las actas en fecha 12 de mayo de 2010.-

Ahora bien, se evidencia del acta de conciliación, de fecha 21 de mayo de 2010, suscrita por los ciudadanos NEIL JOSÉ FUENMAYOR PRIETO y ELIZABETH DEL CARMEN REYES TERAN, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
a) El progenitor podrá compartir con su hija los fines de semana, los días domingo, de 09:00 a.m. a 06:00 p.m.-
b) En la temporada de asueto, del año 2011, carnaval le corresponderá al padre y Semana Santa, le corresponderá a la mamá, de manera permanente.-
c) En época de vacaciones escolares, del mes de agosto, los primeros 15 días del mes de agosto, las niñas lo pasaran con su padre, y la segunda quincena compartirán con su madre, de forma alternada, anualmente.-
d) En el mes de diciembre, le corresponderá a las niñas de autos compartir con sus padres de la siguiente forma, los días 24 y 31 le corresponderá a la mamá, y los días 25 de diciembre y 1° de enero le tocará al papá.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés del niño antes señalado. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos NEIL JOSÉ FUENMAYOR PRIETO y ELIZABETH DEL CARMEN REYES TERAN, antes identificados, en relación con sus dos (2) hijos, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b. Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
• El progenitor podrá compartir con su hija los fines de semana, los días domingo, de 09:00 a.m. a 06:00 p.m.-
• En la temporada de asueto, del año 2011, carnaval le corresponderá al padre y Semana Santa, le corresponderá a la mamá, de manera permanente.-
• En época de vacaciones escolares, del mes de agosto, los primeros 15 días del mes de agosto, las niñas lo pasaran con su padre, y la segunda quincena compartirán con su madre, de forma alternada, anualmente.-
• En el mes de diciembre, le corresponderá a las niñas de autos compartir con sus padres de la siguiente forma, los días 24 y 31 le corresponderá a la mamá, y los días 25 de diciembre y 1° de enero le tocará al papá.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; 25 de mayo de 2009. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 144.-

MBR/ajrg
Exp. Nº 17254