REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2010
200° y 151°



ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES



CAUSA: 1C-2787-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.
FISCAL ESPECIALIZADO N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG SUMY HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA Nº 9: ABOG. GYOMAR PERES COBO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
DELITO: ACTOS LASCIVOS
SECRETARIA (S): ABG. MAGLENYS GONZALEZ.

En el día de hoy Viernes Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Diez, siendo las (12:00 M) del medio día, día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria del Tribunal ABG. MAGLENYS GONZALEZ, quien al verificar la presencia de las partes, pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal Especializado N° 31° del Ministerio Público, ABG SUMY HERNÁNDEZ; la Defensa Pública Especializada N° 9 ABG. GYOMAR PEREZ COBO, actuando en base a la Unidad de la Defensa Publica, el adolescente de autos (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). y su representante legal la ciudadana MARIA PERDOMO; y la Representante Legal de la Victima la ciudadana MARIA CARRERO PERDOMO, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. SUMY HERNÁNDEZ, quien expuso: “Solicito en esta oportunidad sirva verificar el Tribunal si el joven adulto ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal y posteriormente me sea concedido nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Legal de la Victima la ciudadana MARIA CARRERO PERDOMO, quien expone: “El joven no ha tenido ningún tipo de comunicación conmigo, ni con mi familia, ni por sí ni por interpuestas personas, es por lo que no me opongo a que le cierren la causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me asignó el Tribunal, no molesté a la victima, estoy trabajando y estudiando en el Instituto FES, que hay estudio segundo año de Bachillerato por Parasistema, de lo cual consigno constancia para que pueda ser verificado, así mismo me he sometido a la vigilancia de mi Representante y por ultimo asistí a todas las Orientaciones Psicológicas que impuso el Departamento de Psicología, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal, ciudadana MARIA CARRERO, quien expuso: “Hasta ahora el ha cumplido con todo, el me hace caso y ha cambiado mucho, es todo”. El Tribunal le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el joven no ha tenido ningún tipo de comunicación con la victima ni con su familia, que ha consignado constancia de trabajo actualizad se ha sometido a la supervisión y vigilancia de su representante legal, además que se verificó mediante oficio N° 190-10, de fecha 17-05-2010, emanado de Servios Auxiliares L.O.P.N.A, Departamento de Psicología, que el Joven Adulto Imputado ha comparecido a las citas pautadas por ese Departamento de forma Responsable, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con los artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 9 ABG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Consigno la constancia de estudio y de mi defendido, a los efectos de dar cumplimiento a una de las obligaciones impuestas por este Tribunal así mismo solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento Definitivo de la causa, por haber dado cumplimiento a todas las obligaciones, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes muy especialmente la del sujeto estelar el joven adulto (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal produce las siguientes consideraciones: Por cuanto este Tribunal observa el cumplimiento total de las obligaciones pactadas en el acuerdo celebrado el 25.03.2010, como son el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, siendo las mismas: 1.- No tener comunicación con la victima, ni con su familia ni por si, ni por interpuesta persona 2.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal. 3.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 4.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, y que dicho cumplimiento por parte del joven (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , el cual se le sigue causa por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de niño (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y que conforme al artículo 568 cuyo contenido establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario presentará acusación, y visto que las partes presentes están de acuerdo con el sobreseimiento definitivo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, que conforme al numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de extinción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 y como consecuencia, se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del joven adulto (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), haciéndose como consecuencia cesar las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 28.04.2009, haciéndose cesar toda persecución contra el adolescente imputado conforme a lo establecido al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez vencido el termino de ley, se remite la causa al Archivo Judicial, quedando todas las partes aquí presente de la presente decisión, cuyos fundamentos se establecen en auto por separado en esta misma fecha. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el joven imputado (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a los articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 7, y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al articulo 319 Ejusdem, se hace cesar las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 14.05.2008. SEGUNDO: Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del joven (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, declarándose COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente, una vez cumplido el lapso de ley. TERCERO: Se acuerda dictar el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 229-10, contentiva de los fundamentos del Sobreseimiento producido. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Doce y Treinta (12:30) minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.



LA REPRESENTACION FISCAL ESPECIALIZADA


ABG. SUMY HERNANDEZ


LA DEFENSA ESPECIALIZADA,



ABOG. GYOMAR PEREZ
EL JOVEN ADULTO IMPUTADO,



(NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPUTADO,


MARIA PERDOMO VILORIA



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA


MARIA CARRERO PERDOMO



LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH

MCHdeN/
CAUSA N° 1C-2787-09