REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de mayo de 2010.-
200° y 151°



DECISIÓN No. S-219-10 CAUSA No. 1C-17511-10


Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ABOG. MARIONY MARTINEZ AVILA, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la causa que antecede seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado antes 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de ANGEL GREGORIO PORTILLO AVILA; este Tribunal de Control para decidir considera:

Así las cosas cabe destacar que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir como acto conclusivo el presente pronunciamiento, el cual en vista al principio de Economía y Celeridad Procesal, que debe tenerse presente en aras de respuesta oportuna sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se aprecia que para comprobar el motivo del sobreseimiento no es necesario convocar a las partes para un debate a los efectos de fundamentar la petición que hoy se examina, sin que con ello se afecte a las partes a acceder a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 323 ejusdem así deja expresa constancia pues tal disposición confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide prescindir de la audiencia por los fundamentos expuestos.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que los hechos se suscitaron en fecha 23-09-2005, y efectivamente en la investigación penal se determinó que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a Imputado alguno, y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación, por lo que resulta inoficioso la practica de actos para esclarecer los hechos en razón al tiempo transcurrido y a la perdida de las evidencias; en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y ordenar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DE CIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado antes 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de ANGEL GREGORIO PORTILLO AVILA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. S-219-10, se libro Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ








YMF/ms.-
CAUSA N° 1C-17511-10