REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.


Maracaibo, 21 de mayo de 2010
200° y 151°


CAUSA 2C-16.344-10 DECISIÓN Nro. 510-10

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica N° 10 ABOGADA RUTH RINCON, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ENGERBERTH SANCHEZ MARTINEZ, mediante la cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según la cual debe presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal a través del Departamento de Alguacilazgo, fundamentando su solicitud, entre otras circunstancias, en que ha cumplido cabalmente sus presentaciones y que la misma no cuenta con los recursos necesarios para trasladarse al Tribunal en virtud que se reside en el hogar de rehabilitación actualmente ubicado en carretera N, con 73 entre O y P, Municipio Ciudad Ojeda estado Zulia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, encontrándose en tiempo hábil procede, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano ENGERBERTH SANCHEZ MARTINEZ y para decidir observa:

Que el día 05 de Marzo de 2010, La Fiscalia Primera del Ministerio Público presentó y dejo a disposición de este Juzgado Segundo de Control al ciudadano ENGERBERTH SANCHEZ MARTINEZ, imputándole la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando para ella la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el Procedimiento Ordinario, todo lo cual fue acordado por este Tribunal en esa misma fecha, estableciéndole la obligación de presentarse ante este Juzgado de Control cada quince (15) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, ordenando de igual manera, la tramitación del asunto por el Procedimiento Ordinario.

Que con motivo de la solicitud de revisión presentada por la defensa, este Juzgado Segundo de Control procedió a verificar en el Sistema de Control de Presentaciones, el régimen de presentaciones correspondiente al ciudadano ENGERBERTH SANCHEZ MARTINEZ, constatando que el mencionado ciudadano, ha dado estricto cumplimiento a la obligación de presentación que le impusiera este Juzgado.
Que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”

Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y derecho en que ha fundamentado la Defensora Publica N° 10 ABOGADA RUTH RINCON, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ENGERBERTH SANCHEZ MARTINEZ, la solicitud de extensión de lapso entre presentaciones a su defendido y teniendo en cuenta que el mencionado imputado ha dado estricto cumplimiento a la obligación de presentación que le fuera impuesta, este Juzgado Segundo de Control, considera procedente en derecho, a los fines de garantizar el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, extender el lapso entre presentaciones al ciudadano ENGERBERTH SANCHEZ MARTINEZ, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda: Extender el lapso entre presentaciones al ciudadano ENGERBERTH SANCHEZ MARTINEZ, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código orgánico Procesal Penal. Registrase y notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 510-10.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EE/Daniela.-*
Causa N° 2C-16.344-10.-