REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes Veintiuno (21) de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión No. 466-10 Causa No. 6C-23.505-10

Vistas las actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relacionadas con el ciudadano imputado IVEN ALBERTO URDANETA, mediante la cual declara la Declinatoria de Competencia a este Juzgado Sexto de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora en relación a ello pasa a decidir, previo las siguientes consideraciones:
En fecha 25/03/2010 la representación de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, solicito Orden de Aprehensión al ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, en la investigación seguida bajo el No. 24-F35-122-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de DARIANNA CHIQUINQUIRA CARRUYO NAVARRO, de 17 años de edad, por lo que este Tribunal en fecha 26/03/2010, bajo decisión N° 268-10, libro la referida orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado.
Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recibió actuaciones, procedentes de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en relación a la presentación del imputado IVEN ALBERTO URDANETA, decretando el Tribunal en fecha 15/05/10, mediante Decisión Nº 395-10, la Declinatoria de Competencia A ESTE JUZGADO, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este despacho en fecha 26/03/2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico procesal penal, en relación a la unidad del proceso y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Asimismo, consta al folio (21) de la presenta causa, diligencia suscrita por la Fiscal 35° del Ministerio Publico Abg. Dulce Araujo, mediante el cual informa a este despacho que en el mismo hecho de Homicidio en contra de la adolescente Adriana Carruyo existen otros imputados, los cuales ya fueron detenidos, y conoce de la presente causa el Juzgado Cuarto de primera Instancia en funciones de Control, solicitando la representación fiscal decline la competencia al juzgado antes mencionado.
En relación a lo antes expuesto, es importante traer a colación lo establecido en el Artículo 72. Prevención. “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal” y el Artículo 73. Unidad del Proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y sentado lo anterior, considera esta Juzgadora, que en virtud de los artículos antes trascritos y lo estipulado en el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal de la declinatoria en donde en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado al tribunal que considere competente y por cuanto previno el Tribunal Cuarto de Control, por cuanto en el mismo se sigue causa la cual guarda relación a los mismos hechos por la cual este Tribunal a solicitud de la fiscalía 35° del Ministerio Publico, libró la Orden de Captura y con la misma víctima; es por lo este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa y ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de Darianna Chiquinquirá Carruyo Navarro. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA Y ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad a lo establecido en los artículos 72,73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 466-10 y se libro oficio Nº 2120-10.

El Secretario.
ARHH/bh.-.
Causa 6c-23.505-10.