REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de mayo de 2010
200° y 151°

Decisión No. 299-10 CAUSA No. 6C-23.463-09

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en contra de POR DETERMINAR, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio POR DETERMINAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Se inicio la presente averiguación en fecha 01 de Febrero de 2004, mediante el cual la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del C.I.C.P.C notifico al Ministerio Público la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO WAGON, PLACA VBO-95T, de lo cual participo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos denunciados, no constituye delito alguno, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide .-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de POR DETERMINAR, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio POR DETERMINAR , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 299-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO.





ARHH/LP
Causa No. 6C-23.463-09