REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 29 DE MAYO DEL 2.010
200° Y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


DÉCISIÓN N° 0546-10. CAUSA No. 11C-229-10


LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR.
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.

LAS PARTES

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO.
IMPUTADO: ROMNIE DANIEL MEZA.
DELITO: VIOLACION.-
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. EURO ISEA ROMERO.

En el día de hoy, Sábado (29) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado UNDECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, Planta Baja, la Jueza UNDECIMA de Control DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, junto con el Secretario constituido en ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-

EXPOSICION FISCAL

“Presento y pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano EMISAEL DE JESUS MONTES BELTRAN, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 27 de Mayo del año 2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Punto de Control fijo antes mencionado, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad en compañía del SM/2DA. ORELLANA ARIAS JOSÉ LUIS, SM/3RA. SOLORZANO BRIZUELA BETULIO Y SM/3RA. LUNA PARRA VIASMAR, donde observamos un vehículo de transporte publico perteneciente a la línea Expresos Uní Zulia, signado con el Nro. 2005, placas AW 766X, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara, conducido por el ciudadano: EDGAR FRANCO, CL7.603.84G, a quien se le indico que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él, el vehículo y sus ocupantes serian objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 de! Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizadas las respectivas requisas, se procedió a chequear la documentación personal de cada uno de los ciudadanos pasajeros del vehículo, a- través del sistema computarizado Sipol Guarico, siendo atendidos por la AGENTE. (PEG) YUSMELY ARANGUREN, CI.V-15.063.376, funcionario de servicio, a quien le fue aportado el Nro. De Cédula de Identidad de cada uno de los ciudadanos que viajaban en el interior del vehículo de Transporte Publico, con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud por ante cualquier organismo de Seguridad del Estado, manifestando la funcionaría antes mencionada que el ciudadano: MEZA ROMNIE DANIEL, CIV-14.581.189, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 33 AÑOS DE EDAD, NACIÓ EL 03/12/1.975, DE ESTADO CIVIL CASADO, MANIFESTÓ SABER LEER Y ESCRIBIR, NO RESERVISTA, DE PROFESIÓN U ;FICIO COMERCIANTE, NATURAL Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS RAMOS, VIA LA PAZ, CASA NRO. 33, LA CONCEPCIÓN ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-6694073, se encuentra solicitado por 2l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Sub Delegación Maracaibo, según telegrama Nro. 13774, de fecha 27/04/1,999 y requerido por el Juzgado según oficio Nro. 1221, de fecha 23/04/1.999, Juzgado Cuarto en lo penal de Primera Instancia en lo penal jel Circuito Judicial del estado Zulia, por el delito de Violación, por las razones antes expuestas, le solicitó muy respetuosamente al Tribunal, imponga al referido ciudadano de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito del VIOLACION, y se siga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Jueza de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: ROMNIE DANIEL MEZA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado ROMNIE DANIEL MEZA manifestó, “Poseo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. EURO ISEA ROMERO, que se encuentra presente en este Tribunal, Es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presentes en la Sala de este Tribunal, el ciudadano Juez procede a notificar verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el ciudadano ABOG. EURO ISEA ROMERO, quine expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano ROMNIE DANIEL MEZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.518 respectivamente, con domicilio procesal ubicado en el Sector Altos Prado, Calle 95, Casa N° 71-61, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-625.90.57, “Es Todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Jueza pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a sus cargos?”; el ciudadano ABOG. EURO ISEA ROMERO, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Jueza concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”, Es Todo”, seguidamente, la ciudadana Jueza, se dirige al imputado ROMNIE DANIEL MEZA. Previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el “Marite”, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ROMNIE DANIEL MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 01-12-75, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 14.581.189, residenciado en la Concepción, Sector los Ramos, Vía principal a la Paz, Casa N° 33, Diagonal a refrigeración “LOS MEZAS”, teléfono: 0426-669.40.73; quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,72 de estatura aproximadamente, cabello negro Canoso, ojos Negros, de contextura Mediana, de piel Trigueña, de boca Mediana, Quien expone; “Yo quiero que ya con esta declaración se aclare el problema porque ya son dos veces que me han agarrado preso por el mismo problema y este caso me lo sobreseyeron en el Décimo de Control porque yo no tenia nada que ver en ese problema, la causa es la número 1000-05. “Es Todo”. Seguidamente se por una e concede la palabra al defensor Privado ABOG. EURO ISEA ROMERO, Quien Expone, “Luego de analizadas las actas con las que se inicia la presente causa, solicito del tribunal con todo respeto DESESTIME la solicitud de Ministerio Publico, de poner a mi defendido a la orden del tribunal Cuarto de Control y en su lugar le otorgue la libertad plena. Ya mi defendido estuvo detenido por esta causa en virtud de una solicitud emitida por el suprimido Juzgado Cuarto de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente N° 17041, por la presunta comisión del delito de Violación, sin especificar el nombre de la victima, según oficio dirigido a la cual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Bajo el N° 1021 de fecha 23-04-1999, quedando solicitado por el sistema SIIPOL, con telegrama N° 13774, de fecha 27-04-99; esto consta en copia certificada de acta de presentación de imputado, constante de seis folios útiles, realizada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio del 2.005, Causa N° 10C-1000-05, con decisión N° 1302-05, ocasión esta donde mi defendido se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acta esta que pongo a disposición del tribunal, a los fines de que sea agregada a la presente causa , para que sus datos sean confrontados con el folio N° 04 de la causa donde la Doctora Dulce Yohana Picon Teran, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE FISCAL (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico DE LA Circunscripción Judicial del Estado Lara, le expone al Juez de Control de esa circunscripción judicial penal los motivos por los cuales mi defendido aun aparece solicitado, siendo estos los mismos los que se especifican en el folio Tres de la copia certificada ante referida, también quiero agregar a la causa BOLETA DE NOTIFICACION, emitida por el Juzgado Décimo de Control, en fecha 11 de Abril del 2.007, donde lo hace del conocimiento que le acordó extender las presentaciones que realizaba por ante ese tribunal de 30 días a cada tres meses, ello a los fines de demostrar la sujeción que tubo mi dtas que defendido a la vigilancia y control del precitado tribunal. La causa de mi defendido tuvo como acto conclusivo un SOBRESEIMIENTO, hacia su persona, entre otros que formaron parte de la investigación también, pero lastimosamente el precitado Juzgado Décimo de Control carece actualmente de Juez y por lo tanto se nos hace imposible pedir información al respecto para verificar el referido acto conclusivo, por ultimo solicito se me expida copia fotostática certificada de todas y cada unas de las que componen la presente causa. “Es Todo”.
Este Tribunal observa que el imputado ROMNIE DANIEL MEZA, plenamente identificado en actas, en virtud de que las actas se evidencia de la copia consignada por la defensa que el ciudadano de actas fue presentado por esta misma solicitud en fecha 15 de julio de 2005, siendo presentado por ante el Tribunal Décimo de Control otorgándole medidas cautelares sustitutiva de las establecidas en el articulo 256, ordinal tercero y por cuanto de la actas se refiere que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones aunado al hecho que de la única persecución por cuanto una persona no puede ser presentado dos o mas veces por la misma causas y por cuanto se lee de la copia certificada que es el mismo numero de telegrama N° 13774, de la misma fecha 27-04-99, y el mismo requerimiento por el Juzgado, Según Oficio N° 1221 de fecha 23-04-1999, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de VIOLACION, es por lo que este Tribunal Undécimo de Control Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ROMNIE DANIEL MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 01-12-75, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 14.581.189, residenciado en la Concepción, Sector los Ramos, Vía principal a la Paz, Casa N° 33, Diagonal a refrigeración “LOS MEZAS”, teléfono: 0426-669.40.73. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO: ROMNIE DANIEL MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 01-12-75, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 14.581.189, residenciado en la Concepción, Sector los Ramos, Vía principal a la Paz, Casa N° 33, Diagonal a refrigeración “LOS MEZAS”, teléfono: 0426-669.40.73, en virtud de que las actas se evidencia de la copia consignada por la defensa que el ciudadano de actas fue presentado por esta misma solicitud en fecha 15 de julio de 2005, siendo presentado por ante el Tribunal Décimo de Control otorgándole medidas cautelares sustitutiva de las establecidas en el articulo 256, ordinal tercero y por cuanto de la actas se refiere que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones aunado al hecho que de la única persecución por cuanto una persona no puede ser presentado dos o mas veces por la misma causas y por cuanto se lee de la copia certificada que es el mismo numero de telegrama N° 13774, de la misma fecha 27-04-99, y el mismo requerimiento por el Juzgado, Según Oficio N° 1221 de fecha 23-04-1999, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de VIOLACION. Regístrese la presente Resolución y librase oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada de este tribunal. Concluyó el acto siendo las (04:00 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR

LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO

EL IMPUTADO


ROMNIE DANIEL MEZA
EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. ABOG. EURO ISEA ROMERO
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA

RR/CEGQ.-*
CAUSA N° 11C-229-10.