REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 25 de mayo de 2010.
200° y 151°

Sentencia Interlocutoria: Nº 13C-1018-10
Causa Nº: 13C-13.726-08

Juez: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Solange Villalobos.

PARTES
Acusación: Dra. Jovhan Molero Fiscal VIII° del Ministerio Público.
Victima: Olga Taborda de Morillo.
Defensa: Dra. Ruth Rincon.
Acusados: GILBERTO ANTONIO MEDINA OCHOA quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.748.834, de 24 años de edad, hijo de Luis Medina (D) y de Arcila Ochoa, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Casianato III, calle 112 con avenida 109, casa S/N, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Se apertura la presente causa en fecha 20 de abril de 2008, seguida en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO MEDINA OCHOA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 453 en concordancia con el 82 del Codigo penal, cometido en perjuicio de Olga Taborda de Morillo, con la presentación de dicho ciudadano por ante este tribunal de Control, por lo que en esa misma fecha el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreto Medidas Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 en concordancia con 251, 252 y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal al antes mencionado ciudadano GILBERTO ANTONIO MEDINA OCHOA, y ordeno que la presente causa se tramitara conforme al Procedimiento Ordinario.
En tal sentido en fecha 20 de mayo de 2008 la Fiscalia del Ministerio Publico presento el Escrito Acusatorio en contra de los mencionados ciudadanos, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 15 de octubre de 2008, donde el ciudadano GILBERTO ANTONIO MEDINA OCHOA, una vez admitido totalmente el escrito acusatorio, e impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por lo que este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a su favor.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En atención a la admisión de los hechos que integran la Acusación, por ser procedente en derecho (para esa oportunidad debido a la pena de los delitos) para lo cual el Tribunal Acordó previa petición de Defensa la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SIETE (7) MESES Y QUINCE DIAS de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones ante este tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; 2.- Residir en un lugar determinado y mantenerse en actividades licitas de convivencia social, Ahora bien, verificándose de la revision de los libros llevados para ese momento por este tribunal el cumplimiento de las obligaciones, verificando que las mismas estuvieron cumplidas de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas, por lo que una vez verificado el cumplimiento efectivamente de la condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal considera procedente acordar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en la causa en contra de los Ciudadanos , conforme a lo consagrado en el orden al 7° del Artículo 48 Ejusdem. Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, contentivas de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado a favor del Ciudadanos GILBERTO ANTONIO MEDINA OCHOA quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.748.834, de 24 años de edad, hijo de Luis Medina (D) y de Arcila Ochoa, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Casianato III, calle 112 con avenida 109, casa S/N, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, para lo cual el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del texto normativo en referencia, se desprende que “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al Imputado y a la Victima, y , luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa…”. Ahora bien, considera quien aquí decide que a los fines del pronunciamiento exigido por la ley, en atención a los requisitos exigidos al momento de haber sido acordada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano, este Tribunal verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, ampliamente identificado, en su debida oportunidad y especificadas anteriormente, como lo son la fijación del lapso de Régimen de Prueba por un periodo, obligaciones éstas que fueron verificadas y corroboradas por las informaciones solicitadas, siendo decretada en la mencionada audiencia oral la Extinción de la Acción Penal, conforme lo prevé el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva...”, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Acusado Ciudadano GILBERTO ANTONIO MEDINA OCHOA quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.748.834, de 24 años de edad, hijo de Luis Medina (D) y de Arcila Ochoa, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Casianato III, calle 112 con avenida 109, casa S/N, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 453 en concordancia con el 82 del Codigo penal, cometido en perjuicio de Olga Taborda de Morillo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día veinticuatro de mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación.-

LA JUEZA DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 13C-1018-2010, en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE VILLALOBOS