CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de mayo de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 028-10
CAUSA: 13C-16.451-09

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Edgar Pontiles Fiscal XIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: Juan Castillo.
DEFENSA: Dra. Elizabeth Chirinos.
ACUSADO: JOHAN ALEXIS FEREIRA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 16.727.958, edad 30 años, fecha de nacimiento 19-02-8’0, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista Automotriz, hijo de ELSA MARIA FEREIRA y PADRE DESCONOCIDO, residenciado BARRIO ZIRUMA, por el fondo del Hospital Clínico, no recuerda nada mas, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día miércoles cinco (05) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JOHAN ALEXIS FEREIRA, por su participación como AUTOR en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de Juan Castillo, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día nueve (09) de abril de 2009, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje ordinario en la parroquia Idelfonso Vásquez en la unidad policial PR-881 de la Policía Regional del Estado Zulia por la calle 83 del barrio El Mamon, el funcionario Denny Rivas visualizo dos sujetos de rasgos indígenas que sometían a otro ciudadano quien se encontraba en una bicicleta, teniendo uno de los sujetos un arma (machetilla) en la mano, y quienes al percatarse de la presencia policial trataron de huir velozmente del lugar, logrando darles alcance, explicando el ciudadano que tenia la bicicleta quien quedo identificado como JUAN CASTILLO que los ciudadanos aprehendidos hablan intentado robarle su bicicleta bajo amenazas de muerte, siendo ambos aprehendidos.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Denny Rivas y Joel Martinez, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Regional del Estado Zulia, y funcionario yenfry Glasgow y Oscar Gonzalez expertos Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; Declaración Testifical de funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, declaración testifical de los ciudadanos testigos presénciales Juan Castillo, y las Actas contentivas del procedimiento, experticia e inspección al sitio del suceso, las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de como AUTOR en la comisión del delito ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458º en concordancia con el articulo 82º del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Castillo. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 458º del Código Penal, una pena en su limite mínimo de 10 años y máximo de 17 años de prisión, siendo el termino medio trece años y seis meses de prisión, por tratarse de un delito frustrado se rebaja la tercera parte de dicha pena quedando una pena de seis años y ocho meses de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de u delito donde hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por ser AUTOR del delito de Robo Agravado en Grado de frustración, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOHAN ALEXIS FEREIRA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 16.727.958, edad 30 años, fecha de nacimiento 19-02-8’0, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista Automotriz, hijo de ELSA MARIA FEREIRA y PADRE DESCONOCIDO, residenciado BARRIO ZIRUMA, por el fondo del Hospital Clínico, no recuerda nada mas, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por ser AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Castillo, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 29 de agosto de 2013 como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 28-10.

LA SECRETARIA