CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de mayo de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 027-10
CAUSA: 13C-16.783-10

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Javier Soto Fiscal XVIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: Endersson Espina y el Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Francys Perozo.
ACUSADO: RAIMON MATHEUS MORALES Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.473.084, hijo de PABLO MATHEUS Y LISBETH MORALES, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, La ensenada, Calle larga, Sector la Invasión en un rancho de lata, La Cañada, Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día miércoles cinco (05) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano RAIMON MATHEUS MORALES, por su participación como AUTOR en la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Enrique Medina, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día doce (12) de enero de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano ENDERSON JOSE ESPINA a bordo de su vehículo tipo moto, marca FYM, modelo FY150-2, color roja, sin placa, año 2008, serial LE8PCKL2181001767, y se desplazaba por la avenida 7 de la población de San Rafael del Mojan, frente al hospital cuando fue alcanzado por los ciudadanos RAIMON ALEJANDRO MATHEUS MORALES y un adolescente, quienes iban a bordo de otra moto color gris, y portando armas de fuego y con amenazas de muerte le conmino a que hiciera entrega de la moto sobre la cual se desplazaba, en ese momento transitaban funcionarios de la policía regional en labores de patrullaje quienes persiguieron a los sujetos y lograron darles alcance, siendo que uno de los sujetos resulto ser un adolescente y al hoy acusado a quien le fue incautada el arma de fuego tipo escopeta recortada, marca Mamola, calibre 410, serial 14456 siendo ambos aprehendidos.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Norberto Rodríguez, Angel Castillo y Jean Rodríguez, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Regional del Estado Zulia, y funcionario Miguel Angel Rodríguez experto Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; Declaración Testifical de funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, declaración testifical de los ciudadanos testigos presénciales Endersson José Espina Mavarez, y las Actas contentivas del procedimiento, experticia e inspección al sitio del suceso, las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de como AUTOR en la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Enderson Espina, y AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código penal, en contra del Estado venezolano. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 7 la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, una pena en sus limites inferior y superior de seis (6) a siete (7) años de presidio, y el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, tiene prevista una pena en su limite mínimo de 3 años y máximo de cinco años de prisión, en aplicación de las atenuantes contenidas en los numerales 1 y 4 del articulo 74 del Código Penal, por ser menor de 21 años al momento del cometimiento de los hechos y no poseer antecedentes penales, se toman ambas penas en sus limites mínimos; por tratarse de penas de presidio y prisión, se convierte la pena de prisión a presidio, sumando una tercera parte de esta a la pena principal. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de u delito donde hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por ser AUTOR de los delitos de Tentativa de Robo de vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RAIMON MATHEUS MORALES Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.473.084, hijo de PABLO MATHEUS Y LISBETH MORALES, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, La ensenada, Calle larga, Sector la Invasión en un rancho de lata, La Cañada, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por ser AUTOR de los delitos de Tentativa de Robo de vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 7º de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 277º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Enderson Espinal y el Estado venezolano, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 13 de septiembre de 2013 como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 27-10.

LA SECRETARIA