REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002003
ASUNTO : VP11-P-2010-002003


Visto el escrito presentado por la ABOGADA FLORENIA DELGADO ARIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la investigación Nro. 24-F47-2029-09, seguida en contra del ciudadano ALBERTO ALVAREZ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

PRIMERO: En fecha 21-10-2008, la representación fiscal dio inicio a la investigación, en contra del ciudadano ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13208700, y domiciliado en esta ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YENMERLIS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15239215, y domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia procediendo a notificar a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, indicó que se encontraba en la realización de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: En fecha 08-04-10, la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal de la causa, al no existir elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 102 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso que hoy nos ocupa, se basa en la investigación de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, el cual establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente.
De igual modo, el Fiscal deberá dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso solicitara la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem.
Así concluida la investigación el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.
El Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado, cuando considere que no existen elementos de convicción suficientes que permitan imputarle a determinada persona la comisión de delito alguno.
.

El artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
.
En tal sentido, de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación. Se evidencia del escrito del Fiscal del Ministerio Público, que se realizó las actuaciones conducentes a los fines de notificar a la víctima de la presente investigación.
En este mismo orden de ideas, señala el referido artículo 315, que cesará toda medida cautelar contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, observando este Tribunal de las actuaciones que conforman el presente asunto, que se decreto en contra del ciudadano ALBERTO ALVAREZ, medidas de protección y Seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 87 cautelar sustitutiva de libertad, por la investigación que se le sigue por unos de los delitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
De lo anteriormente expuesto, luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, considera este Juzgador que no existen elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y por vía de consecuencia se ordena el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano ALBERTO ALVAREZ, todo ello conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano ALBERTO ALVAREZ, al que se le sigue la investigación Nro. 24-F47-2029-09, por ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YENMERLIS FERNANDEZ, todo conforme con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; y por vía de consecuencia, se decreta el Cese de todas las medidas cautelares y de protección y seguridad dictadas en su contra. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.-

ABOG. ZOILA PADRON.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 3C—395-10, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.



ABOG. ZOILA PADRON.