REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-006544
ASUNTO : VP11-P-2006-006544


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2006-006544 RESOLUCIÓN N° 4C-651-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO en la causa seguida al imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO TORRES Y FABRICIO BARRIOS, para que concluya la misma; y por cuanto el imputado de actas fue aprehendido actualmente por ORDEN DE APREHENSIÓN, este Tribunal pasa a EXAMINAR Y REVISAR DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado de actas, con fundamento en los artículos 313 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL

Celebrada la audiencia oral en esta fecha 21-05-2010 la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO en la causa seguida al imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO TORRES Y FABRICIO BARRIOS, solicitado por la defensa publica. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ acompañada de la defensa publica, ABG. MIRILENA ARIZA y el Fiscal 15º del Ministerio Público Abogado NADIESKA MARRUFO.

Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. MIRILENA ARIZA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de TREINTA (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, toda vez que dicho lapso en suficiente para realizar las diligencias de investigación señaladas por el ministerio Publico en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, y no tengo objeción alguna con respecto a la extensión solicitada por la defensa publica, es todo”.

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20-09-2006, fue presentado ante este Tribunal el imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO TORRES Y FABRICIO BARRIOS, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el día 20-09-2006, a la presente fecha han transcurrido tres años y ocho meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, y no como lo solicitan las partes, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 19-08-2010.

En cuanto a la extensión del lapso de presentación impuesto por este tribunal en fecha 20/09/2006, se observa que efectivamente el domicilio actual del imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ , y atención a contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente el pedimento de la defensa al cual ha manifestado su conformidad la representante del Ministerio Público, razón por la cual se LE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, donde le fue impuesta presentaciones una vez cada 30 días, pero con la advertencia que un solo incumplimiento en su presentación o en cualquiera de los llamados que haga el tribunal será motivo suficiente para REVOCARLE LA MEDIDA de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fija un plazo de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO TORRES Y FABRICIO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 19-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. SEGUNDO: DE OFICIO SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, IMPONE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES A CADA 30 DÍAS ante la sede de este Tribunal, a partir de la presente fecha, a favor del imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO TORRES Y FABRICIO BARRIOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:-------------------------------------------------------
PRIMERO:
FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO TORRES Y FABRICIO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 19-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.
SEGUNDO:
DE OFICIO SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con la obligación de presentarse una vez cada TREINTA (30) DÍAS ante la sede de este Tribunal, a partir de la presente fecha, a favor del imputado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO TORRES Y FABRICIO BARRIOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-651- 2011.-


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL