REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-007846
ASUNTO : VP11-P-2006-007846

ASUNTO N° VP11-P-2006-007846 DECISION N° 4C-652-2010

Vista la SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO la FISCALÍA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de dar por culminada la fase preparatoria o de investigación, seguida en contra del (de los) imputado (s) VÍCTOR RAMON GÓMEZ PRIETO, identificado en actas, por la presunta comisión del (de los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BUENO CONTRERAS, prórroga solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público manifiesta, entre otras cosas, que solicita con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal una Prórroga por un lapso máximo de TREINTA DIAS ADICIONALES en el asunto VP11-P-2008-007846, seguido al imputado de actas por el delito citado, toda vez que se le ha hecho imposible continuar con la investigación, en virtud de la entidad y gravedad del delito de actas, con el propósito de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).


De tal manera, que observa este Tribunal que en fecha 05-02-2010, se celebró la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le ACORDÓ SESENTA (60) DIAS al Ministerio Público para culminar su investigación, que vencían en fecha 05-04-2010, por lo que tomando en tomando en cuenta que el Ministerio Público introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en fecha 06-04-2010, lo ha hecho dentro del lapso de ley, como lo establece el artículo 314, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta las actas que conforman este asunto penal, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, yen consecuencia, ACUERDA PRÓRROGA POR UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) a la FISCALÍA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de dar por culminada la fase preparatoria o de investigación, seguida en contra del (de los) imputado (s) VÍCTOR RAMON GÓMEZ PRIETO, identificado en actas, por la presunta comisión del (de los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BUENO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal; lapso que culmina en fecha 23-06-2010; con la advertencia al Ministerio Público que si vencido el plazo aquí establecido, el Ministerio Público no presenta acusación ni solicita sobreseimiento de la causa, el Tribunal decretará el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada, y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, con fundamento en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA PRÓRROGA POR UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) a la FISCALÍA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de dar por culminada la fase preparatoria o de investigación, seguida en contra del (de los) imputado (s) VÍCTOR RAMON GÓMEZ PRIETO, identificado en actas, por la presunta comisión del (de los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BUENO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina en fecha 23-06-2010; con la advertencia al Ministerio Público que si vencido el plazo aquí establecido, el Ministerio Público no presenta acusación ni solicita sobreseimiento de la causa, el Tribunal decretará el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada, y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, con fundamento en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsense las copias de ley.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-652-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON


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