REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000700
ASUNTO : VP11-P-2010-000700

CAUSA N° VP11-P-2010-000700 DECISIÓN N° 4C-682-2010

Se recibió escrito contentivo de SOLICITUD DE PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 24-F47-0270-2010, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVEROS VENEGA, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILENA CECILIA MOLINA MEJIAS, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal resuelve con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Indica el Ministerio Público, en su escrito, que tal prorroga la requiere en atención a que la investigación aperturada, no ha podido ser culminada porque el órgano comisionado no ha remitido la resulta de la entrevista de los posibles testigos presenciales ni las resultas del Examen Médico Legal de la víctima; por lo que solicita la prorroga por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público, asimismo, que a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que el Ministerio Público se le asignó causa por la investigación que se inició en fecha 09-02-2010, donde la solicitud de actas fue recibida en el Departamento de Alguacilazgo en fecha 21-05-2010, debe entonces establecerse si dicha solicitud ha sido presentada dentro del lapso de ley.

En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
“Artículo 79.- Prórroga. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, a tenor de la norma transcrita, el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, siendo que en el presente caso, si la investigación se inició en fecha 09-02-2010, los cuatro (04) meses a que se refiere la norma referida vencen en fecha 09-6-2010, por lo que en el supuesto de que el Ministerio Público considere que la investigación es compleja, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, que en este caso los diez (10) días al vencimiento de la fecha 09-06-2010, que vendría a ser en fecha 31-05-2010, la prórroga de actas, que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
Por lo que se evidencia, por una parte, que no han transcurrido los cuatro (04) meses desde que el Ministerio Público inició su investigación en el presente caso, así como tampoco, está presentada la Solicitud a que se refiere la norma citada, con al menos diez (10) días a su vencimiento, que en este caso, sería en fecha 31-05-2010, por lo que considera este Tribunal que dicha solicitud de encuentra Extemporánea por anticipada, y en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA POR EXTEMPORÁNEA, solicitada por la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que presente su acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVEROS VENEGA, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILENA CECILIA MOLINA MEJIAS, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA POR SER EXTEMPORÁNEA POR ANTICIPADA, solicitada por la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que presente su acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVEROS VENEGA, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILENA CECILIA MOLINA MEJIAS, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y notifíquese.--------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON
En la misma fecha anterior se registro la anterior decisión bajo el N° 4C-682-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON