REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000576
ASUNTO : VP11-P-2008-000576

ASUNTO N° VP11-P-2008-000576 DECISION N° 4C-689-2010

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Oral para Verificar las Obligaciones impuestas al Probicionario: LUIS ANGEL HERNANDEZ MEDINA, plenamente identificado en actas, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA MARIA MEDINA, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgó en fecha 17-04-2008, corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resuelve en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN
Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, observa que en fecha 17-04-2008, se realizo Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputado, hoy Probicionario LUIS ANGEL HERNANDEZ MEDINA, plenamente identificado en actas, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA MARIA MEDINA, por el lapso de UN (01) AÑO, sometiendo a da uno a las condiciones siguientes: 1.- Internarse en la institución especializada para la rehabilitación de su adicción a las bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas “FUNDA HOGAR- Libertad Verdadera”, en la avenida 61, entre L y J, Ciudad Ojeda, estado Zulia, a quien se acuerda oficiar a su presidenta la ciudadana ANA ROSILLON para que dé cumplimiento al mandato judicial. 2.- Prohibición expresa visitar o acercarse a la ciudadana BARTOLA MEDINA DE HERNÁNDEZ, víctima del presente asunto. 3.-.Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, lo cual deberá acreditar a este tribunal. Ahora bien, observa que el Tribunal lo expresado por la ciudadana BARTOLA MARIA MEDINA , que el imputado cumplió con la de no acercarse a ella ni molestarla, asì mismo no consta en el imputado que el imputado haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ANGEL HERNANDEZ MEDINA, plenamente identificado en actas, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA MARIA MEDINA. Así se decide. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado, hoy Probicionario LUIS ANGEL HERNANDEZ MEDINA, plenamente identificado en actas, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA MARIA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.----------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-689-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON