REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002647
ASUNTO : VP11-P-2010-002647

ASUNTO N° VP11-P-2010-002647 DECISION N° 4C-503-2010

Por cuanto en esta misma fecha (03-05-2010) el Ministerio Público presentó y dejó a disposición de este Tribunal (AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO) al hoy imputado EDDY ALFONZO PARRAL OLLARVES, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 24años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALEIDA OLLARVES Y ANGEL PARRAL titular de la cédula de identidad N° V.- 20.256.063, con domicilio Sector Las Cabillas, Avenida Principal, casa N° 131, al lado de rectificadora TAHINCA, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-1646529, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,73de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel de color morena, cabello negro crespo largo, de ojos color negros, cejas pobladas, orejas medianas levantadas, con bigotes y barbas, no posee tatuajes visibles, ni cicatrices visibles, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA PEREZ RODRIGUEZ, este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hace los pronunciamientos siguientes:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y escuchadas como han sido las partes se observa que la detención del ciudadano hoy individualizado, se produjo en fecha 01-05-2010, siendo las 12:40 de la tarde por lo que se evidencia que el mismo es presentado y fuera del lapso de las 48 horas a las cuales hace referencia el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la detención del ciudadano es ilegal. Y así se decide.

Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa esta juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano hoy individualizado, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye, toda vez que al momento de ser detenido, lo fue en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana ROSANGELA PEREZ RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01 de Mayo del presente año, y quien entre otras cosas expuso que denunciaba a su concubino de nombre EDDY ALFONSO PARRAL OLLARVES, quien la estaba ahorcando con sus manos, también le dio varias cachetadas y jalones de pelo, también me decía palabras insultantes ”, Acta Policial de fecha 01 de Mayo de 2010, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la Aprehensión del Imputado, así como Acta de Inspección Ocular, Ahora bien, observa esta Juzgadora que observando la solicitud fiscal, y una vez analizadas y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y siendo que el imputado de autos fue aprehendido el día 01 de Mayo a las 12:40 horas de la tarde, y la recepción del presente asunto penal, según el sello húmedo del Departamento de Alguacilazgo, dice exactamente las dos horas y treinta minutos de la tarde, se evidencia que fue presentado luego del lapso establecido en el artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público se Declara Con Lugar la solicitud de la Libertad sin medidas de coerción personal para el imputado, con lo cual ha estado de acuerdo la Defensa. No obstante, procedente la aplicación de las medidas de protección previstas Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley Especial relativas a la salida del presunto agresor del inmueble en común independientemente de su titularidad, la prohibición de que por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, declarando así con lugar la solicitud fiscal a la cual no se opuso la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, es decir, sin medidas de coerción personal al imputado EDDY ALFONZO PARRAL OLLARVES, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 24años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALEIDA OLLARVES Y ANGEL PARRAL titular de la cédula de identidad N° V.- 20.256.063, con domicilio Sector Las Cabillas, Avenida Principal, casa N° 131, al lado de rectificadora TAHINCA, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA PEREZ RODRIGUEZ, conforme lo solicitó el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ACUERDA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en contra del imputado EDDY ALFONZO PARRAL OLLARVES, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 24años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALEIDA OLLARVES Y ANGEL PARRAL titular de la cédula de identidad N° V.- 20.256.063, con domicilio Sector Las Cabillas, Avenida Principal, casa N° 131, al lado de rectificadora TAHINCA, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-1646529, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,73de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel de color morena, cabello negro crespo largo, de ojos color negros, cejas pobladas, orejas medianas levantadas, con bigotes y barbas, no posee tatuajes visibles, ni cicatrices visibles, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA PEREZ RODRIGUEZ, a favor de ésta última, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial relativas a la salida del inmueble independiente de su titularidad, la prohibición de acercarse a la víctima, a su vivienda, lugar de estudio o trabajo y la prohibición de que por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Se ordena librar oficio a la Directora del Reten Policial de Cabimas, participándole la decisión dictada.- Regístrese la presente decisión, Publíquese y compúlsese las copias de ley.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA DANA MACHO PONSON
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4C-503-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA DANA MACHO PONSON