REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de mayo de 2010
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputado: LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. JENNY CAROLINA BENAVIDES.
Defensa Privada: Abogado LEANDRO FERNANDEZ.
Delitos. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Victima: SE DESCONOCE
Decisión N° 0446 -2010 Causa Penal N° CO1.1193.2010

Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, 02 de mayo de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez de Control, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía XXI del Ministerio Público, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO. Acto seguido el Juez, ciudadano MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDES, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía el día 30 de abril de 2010, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, en momentos que una comisión del referido órgano militar, se encontraban patrullando por el sector María del Rosario, vía principal a 50 metros de la entrada Santa Cruz, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la mencionada vía percatándose que varios ciudadanos ingerían bebidas alcohólicas en una choza, procedimos a efectuar la inspección del lugar, al llegar al sitio solicitaron a los ciudadanos la respectiva documentación e igualmente se practicó el correspondiente cacheo de los mismos, al momento de la revisión del lugar se les acercó un ciudadano que se identificó como LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, donde les notificó que cargaba un armamento corto de defensa personal, se procedió a verificar los datos del arma de fuego, teniendo las siguientes características: Tipo Pistola, marca Lorcin, Modelo L32, Cal. 32 Automático, Color Negro, Serial signado con el N° D25444, con un (01) Cargador y Cuatro (04) Cartuchos sin percutir, el cual no tenía su respectivo porte de arma, en virtud de lo cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta Acta Policial N° 122, de fecha 13-04-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, Boleta de Notificación y Retención, Cadena de Custodia. Ahora bien, en virtud de tales hechos precalifico e imputo al ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga al ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por lo establecido en la citada Ley ordinaria. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando el ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Nueva Bolivia Estado Mérida, de fecha de nacimiento 20/11/1964, de 45 años de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.199.552, hijo de María Avendaño y Victor Delgado residenciado en el sector Latino, calle principal, casa N° 21, a una cuadra del semáforo, Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0424-7832984. Seguidamente el Juez le cede la palabra al ciudadano LEANDRO FERNANDEZ, Defensa Técnica, quien expuso: “Esta defensa luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, considera ajustado a derecho la petición fiscal a que mi defendido sea juzgado en libertad, y que se les imponga a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición la fundamento en el principio de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad y principio de proporcionalidad previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 eiusdem, en concordancia con el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y a la defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, en el hecho incriminado referido al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 122, de fecha 13-04-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, Acta de Notificación de Derechos, Boleta de Notificación y Retención, Cadena de Custodia y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano DANIEL ENRIQUE LUZARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Nueva Bolivia Estado Mérida, de fecha de nacimiento 20/11/1964, de 45 años de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.199.552, hijo de María Avendaño y Victor Delgado residenciado en el sector Latino, calle principal, casa N° 21, a una cuadra del semáforo, Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0424-7832984, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 122, de fecha 13-04-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, Acta de Notificación de Derechos, Boleta de Notificación y Retención, Cadena de Custodia, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las tres y cuarenta (3:40 a.m.) horas de la tarde se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las tres y cincuenta (3:50 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg.Jenny Carolina Benavides
El Imputado,

LUIS ENRIQUE DELGADO AVENDAÑO

La Defensa Privada,
Abg. Leandro Fernández

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel



Causa Penal N° C01-20145-2010
Causa Fiscal N° 24-F21-0210-2010