REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Mayo de 2.010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C02-19.825-2010
Expediente Fiscal 24-F21-1354-2010.

DECISIÓN N° 0508-2010

En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido la Jueza Segunda insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZÁLEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en fecha 14 de Mayo de 2.010, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, en virtud de encontrarse incurso en los delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el último aparte del artículo 476 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL VARGAS DE GONZALEZ. Constan en actas del expediente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y de las circunstancias de aprehensión del ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, razón por la cual le precalifico e imputo la comisión de los delitos ya referidos. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como son los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-03-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.799.914, soltero, obrero, hijo de Régulo y Carmen, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, sector Las Flores, casa S/N, antigua sede de Tenería, Valera, Estado Trujillo, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZÁLEZ BOSCAN, quien actúa en defensa del ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien expone: “Vistas las actuaciones traídas por la representante del Ministerio Público, en base a las cuales le atribuye a mi representado la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el último aparte del artículo 476 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL VARGAS DE GONZÁLEZ, es por lo que ésta defensa, solicita a favor de mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, se oficie al Jefe de la Medicatura Forense de esta localidad, a los efectos, que se le practique a mi defendido un reconocimiento físico para demostrar que el mismo, está imposibilitado para correr y con demostrar la inocencia de mi representado, y pido copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Escuchada como fue la exposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios acritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en fecha 14 de Mayo de 2.010, aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde, específicamente en el Barrio La Invasión 24 de Junio, calle principal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en momentos que dichos funcionarios se hallaban realizando labores de inteligencia en el perímetro del terminal de pasajeros, exactamente en la entrada principal, lograron observar a una persona adulta de sexo masculino que se le abalanzó a una persona adulta consiguiendo arrebatarle una prenda de valor denominada cadena, quien luego de cometer el hecho emprendió la huida; en razón de ello, el funcionario SAÚL FERNÁNDEZ, le solicitó a un ciudadano que pasaba por la vía en una motocicleta que le prestara la colaboración para perseguir al hoy imputado, logrando interceptarlo en la dirección arriba mencionada. Al instante, le solicitaron que mostrara cualquier objeto o cosa, prenda de valor o dinero que tuviera en su poder o adherido a su cuerpo, procediendo a sacar del interior de la boca, un trozo de una pieza de una prenda de valor comúnmente denominada cadena, de color amarilla, de igual forme al realizarle un cacheo le incautaron en el bolsillo delantero del lado derecho de su blue jeans, un envoltorio sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales color pardo verdoso y semillas globulares del mismo color, presuntamente droga, procediendo a su aprehensión, quien fue puesto a la orden
De igual forma consta en el atado documental que conforman la presente causa 1.- Acta de Investigación, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ. 2.- Actas de entrevistas penal rendidas por la ciudadana MARIA ISABEL VARGAS, víctima en el presente caso y el menor FRANCISCO JOSE FAJARDO GONZALEZ. 3.- Acta de registros de cadenas de custodia de evidencias físicas. 4.- Acta de experticia. 5.- Acta de inspección técnica de sitio. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano referido ut supra se practico en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido al haberle incautado un trozo de una prenda denominada cadena y un (1) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente droga de la denominada cannabis sativa, lo que motivó a los funcionarios policiales a practicar su detención. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los hechos que se le endilgan al hoy imputado REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo son la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho las peticiones formuladas por la representante del Ministerio Público y se oficie a la Medicatura Forense, a los fines que le sea practicado a su defendido reconocimiento medico legal. Así las Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del país, sin la debida autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al Jefe de la Medicatura Forense a los fines que practique reconocimiento médico legal al ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-03-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.799.914, soltero, obrero, hijo de Régulo y Carmen, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, sector Las Flores, casa S/N, antigua sede de Tenería, Valera, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Se le impone al ciudadano: REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XXI del Ministerio Público le imputo la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse a intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra por ante la sede de este juzgado, contados a partir de la presente fecha y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que el ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Medicatura Forense.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0508-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio Nos. 1.583 y 1.584-2010-. Siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-