REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°


Decisión Nº 295-10 Causa Nº 1E-624-10

Vista la Sentencia N° 025-10, de fecha 07-04-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado OSCAR CAROL ECHEVERRIA ANTUNEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado OSCAR CAROL ECHEVERRIA ANTUNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-04-1987, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.496.240, hijo de OSCAR ECHEVERRIA y de TERESA ANTUNEZ, residenciado en la Urbanización 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, a dos cuadras de la Iglesia Fátima, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a Cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano y COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 de mencionado Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE AGUSTIN GODOY BLANCO.

Ahora bien, consta en acta que el Penado OSCAR CAROL ECHEVERRIA ANTUNEZ, fue detenido en fecha 22-05-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 22-11-2012.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 07-10-2008, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 22-03-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-01-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-07-2011, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a cumplir por el Penado OSCAR CAROL ECHEVERRIA ANTUNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-04-1987, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.496.240, hijo de OSCAR ECHEVERRIA y de TERESA ANTUNEZ, residenciado en la Urbanización 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, a dos cuadras de la Iglesia Fátima, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano y COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 de mencionado Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE AGUSTIN GODOY BLANCO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad y oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, remitiendo Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 295-10 y se libro oficio N° 2976-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 2977-10 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y oficio N° 2978-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.