REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión N° 306-10 Causa Nº 1E-362-05

Revisadas como han sido las presetes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado JOSÉ GUILLERMO DE LA ROSA MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula N° V-14.698.059, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 25, Casa N° 5-28, entrando por “CLOVER”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 023-05, de fecha 26-05-05, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de Freddy Antonio Navarro, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Andreina Navarro y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con los artículos 281 y 278 Ibidem, cometido en perjuicio del Orden Público.

En este sentido se observa, que en fecha 13-05-2010, se recibió oficio N° DRCM-110-2010, de fecha 19-02-10, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo, mediante la cual remiten a este Despacho el Acta de Defunción correspondiente al Penado JOSÉ GUILLERMO DE LA ROSA MONTIEL, de la cual se evidencia que el referido Penado, hoy occiso, falleció el día 27-06-08, a las Cuatro de la Tarde (04:00PM), en el Hospital General del Sur, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO y LESION EUCEFALICA, producidos con proyectil de Arma de Fuego, según certificación de la Dra. Yomaira Herrera, es por lo que en atención a lo antes mencionado este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del Penado quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GUILLERMO DE LA ROSA MONTIEL, titular de la cedula N° V-14.698.059, plenamente identificados en actas todo de conformidad con en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GUILLERMO DE LA ROSA MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula N° V-14.698.059, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 25, Casa N° 5-28, entrando por “CLOVER”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue Condenado bajo Sentencia N° 023-05, de fecha 26-05-05, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de Freddy Antonio Navarro, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Andreina Navarro y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con los artículos 281 y 278 Ibidem, cometido en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones, ofíciese al director de la Cárcel Nacional y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, notificándole la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 306-10, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3058-10 a la Cárcel Nacional bajo el N° 3059-10 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 3060-10.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.