REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

DECISIÓN No. 284 - 10 CAUSA No. 3E- 285 - 00

En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la condena, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolano, natural de la Concepción, Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-11-1973, de profesión u oficio Comerciante, portador de la cedula de identidad Nº 12.805.688, hijo de Rafael Fuenmayor y Elba Hernández, con domicilio en el la Concepción sector Los Lirios, Calle Bolívar, C/N, frente a la antigua prefectura, del Estado Zulia; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de DANIEL ALEJANDRO GARCÍA PARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente la presente decisión notifíquese la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a los fines legales pertinentes y librese boleta de notificación al Ministerio Público y al penado a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN;
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 284 -10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.
LA SECRETARIA;