REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

DECISIÓN No. 287 - 10 CAUSA No. 3E- 842 - 99

En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la condena, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado EIDER JOSÉ MANJARREZ RAMOS, venezolano, natural de Maicao, Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-01-1975, de profesión u oficio Mecánico Latonero, No porta cedula de identidad, hijo de Manuel Manjares y Juana Ramos, con domicilio en el Conjunto Residencial ciudad del Sol, Edificio D2, piso 4, apartamento 4D, Municipio San Francisco, del Estado Zulia; por el delito de ROBO A MANO ARMADA y ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, cometido en perjuicio de GUIMARY LOURDES PLANAS FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente la presente decisión notifíquese la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a los fines legales pertinentes y librese boleta de notificación al Ministerio Público y al penado a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN;
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 287 -10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.
LA SECRETARIA;