REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1047-10 DECISIÓN N°-302-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 1J-16-10 dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 12-03-2010, en contra de los penados AMERICA GUADALUPE ALVAREZ, OSORIO FAUSTINO ROMERO PIÑA y YAJAIRA COROMOTO GARMENDIA RIVERO, portadores de la cedula de identidad N° V- 4.013.350, V-16.632.148 y V-10.602.876 respectivamente, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, los penados AMERICA GUADALUPE ALVAREZ, OSORIO FAUSTINO ROMERO PIÑA y YAJAIRA COROMOTO GARMENDIA RIVERO, fueron condenados a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 06-08-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados desde el inicio del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 27-05-2010, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos NUEVE (9) MESES y VEINTIUN (21) DÌAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÌAS.
De manera que los penados AMERICA GUADALUPE ALVAREZ, OSORIO FAUSTINO ROMERO PIÑA y YAJAIRA COROMOTO GARMENDIA RIVERO cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 06-08-2013.
Cumplirán ¼ parte de la pena, que equivale a un año, el 06-08-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y cuatro meses, el 06-12-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 06-04-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, el día 06-08-2012, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de nueve meses, desde que esta termine, el día 24-05-2014.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa la cual recaerá en la Defensora Publica Séptima (7), ABOG. EVA BARRIOS, a quien le corresponde conocer las causas provenientes de la extensión de Cabimas Estado Zulia; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de los penados AMERICA GUADALUPE ALVAREZ, OSORIO FAUSTINO ROMERO PIÑA y YAJAIRA COROMOTO GARMENDIA RIVERO, a este Tribunal para el día 04-06-2010, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlos de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 302-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA