REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN No.374-10 CAUSA N° 5E-343-08________

Vista el Acta de Redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, correspondiente al penado ELOIS PALMAR, titular de la cédula de identidad No.10.608.505, VENEZOLANO, NATURAL DE PARAGUAIPOA, FECHA DE NACIMENTO: 14-04-1964, DE 44 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARIA CHIQUINQUIRA PALMAR , CON RESIDENCIA EN EL BARRIO CARDONAL, CALLE 30, DIAGONAL A LA CANCHA EL CARDONAL, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar cómputo con Redención de Pena.

El penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado ELOIS PALMAR, titular de la cédula de identidad No.10.608.505, fue detenido en fecha 11-05-2008, por lo que hasta el día 11-05-2010, tiene detenido DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) DIAS, asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 09-04-2.010, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio; TRES(09) MESES, NUEVE (09)DIAS Y DOCE (12) HORAS; resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y QUINCE (15 )DIAS faltándole por cumplir: CINCO (05)AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 02-08-2015

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-08-2009, pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-04-2010, Pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-12-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-08-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recálculo del cómputo de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado ELOIS PALMAR, titular de la cédula de identidad No.10.608.505, a quien se le redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES, NUEVE (09)DIAS Y DOCE (12) HORAS; remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena librarle Boleta de Notificación al prenombrado penado, a los fines de notificarlo del computo realizado, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 374-10 y se libraron los respectivos oficios.
LA SECRETARIA,

ABOG.ANA SANCHEZ

NVV/dl.
CAUSA N° 5E-343-08