REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Asunto Principal VP02-R-2008-004313
Asunto VP02-R-2010-000293








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Visto el Recurso de Apelación de autos presentado por la abogada EDITA QUIROGA VEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra la Decisión N° 048-10 de fecha seis (06) de Abril de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA TORO, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Sala de Alzada procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los fundamentos del Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo, y al respecto observa:

Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha siete (07) de Mayo de 2010, dándose cuenta a los miembros de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, verifica esta Sala de Alzada que la decisión recurrida fue dictada en fecha seis (06) de Abril de 2010, por parte del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual decretó el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, impuestas al ciudadano NELSON GARCÍA TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo libradas por parte del Juzgado de instancia, las correspondientes Boletas de Notificación de las partes.

Al folio 30 de las actuaciones originales, se constata consignada en actas Boleta de Notificación debidamente practicada, dirigida a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha ocho (08) de Abril de 2010, por parte de la referida Representación Fiscal, según se verifica del sello estampado por la mencionada Fiscalía del Ministerio Público.

A los folios 1 al 23 del cuaderno de apelación, se observa recurso de apelación contra la decisión ut supra identificada, presentado en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, por la abogada EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, según se evidencia del sello húmedo estampado por el Departamento de Alguacilazgo.

A los folios 33 al 34 de la compulsa, se verifica el cómputo de días de despacho, emitido por la secretaría del Juzgado de instancia, en el cual se observa que desde la fecha ocho (08) de Abril de 2010, en el cual fue recibida la boleta de notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público, hasta el día 21.04.10, en la cual fue presentado el Recurso de Apelación, transcurrieron efectivamente seis (6) días hábiles, lapso superior al establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso.

Al efecto, el referido artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.” (Resaltado de esta Alzada).

Es decir, que según lo verificado en el cómputo de días de despacho emitido por el Juzgado de instancia, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó el escrito recursivo en fecha 21.04.10, es decir, en el primer día hábil siguiente de vencido el lapso para la interposición del mismo.

Con relación a las notificaciones libradas a las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que:

“…el objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a éstas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones (artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal), así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso; consiguientemente, las notificaciones, en principio, tienen por objeto enterar a las partes respecto de actuaciones cumplidas o pasadas, lo cual constituye uno de los rasgos que la distinguen de las citaciones, porque éstas no vienen a ser sino convocatorias para actos procesales futuros.
Por otra parte, el legislador ha revestido a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios…”. (Sentencia Nº 1536 de fecha 20.07.07, ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz). (Resaltado de esta Sala).

En atención a lo anterior, este Tribunal de Alzada verifica que el Recurso de Apelación sometido a examen de este Órgano Superior, ha sido presentado extemporáneamente, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establece: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”, resulta INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDITA QUIROGA VEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.

II
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos presentado por la abogada EDITA QUIROGA VEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra la Decisión N° 048-10 de fecha seis (06) de Abril de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA TORO, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta de Sala


JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Ponente

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 132-10, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

LA SECRETARIA.
VP02-R-2010-000293
JFG/lmrb.-