REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2009-000947.

PARTE DEMANDANTE: THAIS JOSEFINA ÁLVAREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 15.159.010, domiciliada en el Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIANGEL MARVAL y ELAYNE PIRE ESCALONA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.139 y 95.168, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO NARDULLI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de junio de 1997, bajo el Nro. 48, Tomo 14-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: MARIA DE LO ÁNGELES CARROZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso la ciudadana THAIS JOSEFINA ÁLVAREZ NIEVES en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO NARDULLI C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la trabajadora demandante y de la Empresa demandada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna; en virtud de lo cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadana THAIS JOSEFINA ÁLVAREZ NIEVES en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO NARDULLI C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. JANETH RIVAS SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:13 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


JDPB/mc
VP21-L-2009-000947