REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: WP11-R-2010-000012
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000053
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrita por el profesional del derecho, Orlando Machado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.576 mediante el cual anuncia oportunamente el Recurso de Casación contra la sentencia publicada por este Juzgado el dieciocho (18) de mayo de 2010, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión o no, lo hace previo análisis de las condiciones de admisibilidad contempladas en la Ley Adjetiva Laboral y la jurisprudencia pacífica y reiterada que sobre esta materia ha sido asentada por el Tribunal Supremo de Justicia en Salas de Casación Social y Constitucional. En tal sentido esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
En conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso y contra los laudos arbitrales, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
En el caso bajo estudio se cumple el primer requisito, esto es, que el recurso de casación se interpuso contra una sentencia de segunda instancia que puso fin al proceso. Sin embargo, es obligatorio verificar si el mismo cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación, y en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.249, de fecha 12 de agosto del mismo año, determinó que: “la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda”. (Destacado de este Tribunal).
Por su parte, la Sala de Casación Social, acogió el criterio supra citado y lo complementó mediante sentencia N° 580, de fecha 04 de abril del año 2006 (caso: Fernando Leal y otros / Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), expresando que el nuevo criterio fijado para examinar la cuantía debe aplicarse en cada caso atendiendo a la fecha en que se ejerza el medio recursivo de que se trate, acotando textualmente lo siguiente:
(…) esta Sala de Casación Social considera que el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así se establece …”
En el caso bajo estudio, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se constata que el recurso de casación fue anunciado veinte (20) de mayo de 2010, es decir, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial del supra citado criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional, por lo que la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la admisibilidad del recurso de casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda.
Ahora bien, la parte actora interpuso su demanda en fecha 1° de febrero de 2010 por lo que resulta aplicable a los fines de la admisión del recurso, la cuantía vigente para esa fecha esto es por CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 195.000,00) equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) cada una a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 65,00) en conformidad con lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 39.361 publicada el 05 de febrero de 2010.
Así las cosas, se observa que en el caso concreto la demanda interpuesta por la ciudadana Lilibeth Margarita Maldonado Zerpa contra la Sociedad Mercantil Le Petit Bombon C.A. fue estimada en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.469,77) monto que no supera el mínimo exigido para acceder a sede casacional, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el presente recurso de casación por no cumplirse con todos los requisitos exigidos. Así se decide.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el profesional del derecho Orlando Machado, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Tienda Le Petite Bombom C.A. contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010), en el juicio que por cobro de prestaciones sociales interpuso la ciudadana la ciudadana Lilibeth Margarita Maldonado Zerpa, en su contra. SEGUNDO: Manténgase el expediente en el Tribunal por un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que se ejerzan los recursos que las partes consideren pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Dra. JASMIN ROSARIO.
LA SECRETARIA
ABG. MAGHOLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve horas de la mañana (09: 00 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAGHOLY FARIAS
Exp. Nº WP11-R-2010-000012
JER
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