REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de abril del año dos mil diez (2010)
199° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2005-000364
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de abril del presente año, suscrita por el profesional del derecho JESÚS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.051, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, y en virtud de la sentencia dictada en fecha trece (13) de marzo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana FABIOLA MERCEDES LÓPEZ DELGADO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO “MARINA DE CARABALLEDA”, y definitivamente firme como ha quedado, asimismo, visto que consta en el expediente decreto de ejecución voluntaria, de fecha doce (12) de junio del año dos mil nueve (2009), en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena a la “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TURISMO MARINA DE CARABALLEDA”, el pago de Prestaciones Sociales a la ciudadana FABIOLA MERCEDES LÓPEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.640.460. En tal sentido, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por la suma de Catorce Mil Ciento Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 14.104,85). Este Tribunal en base a los Principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordena hacer la notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con el artículo 88.1 ejusdem, a los fines que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios. En este caso el proceso se suspende por un lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem. Remítase anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DIAZ
JGG/GD/Pierina.-