REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de Mayo de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000042.
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ BLANCO, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 4.121.187.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y ROSANT RODRIGUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y 115.458 y titulares de la cédula de identidad número 6.481.460 y 13.853.534, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “DENIS TOURS, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA IBETH DEL VALLE RENGIFO, RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA y JENNITT MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.196, 59.476 y 45.893 y titulares de la cédula de Identidad número 8.882.231, 14.594.621 y 6.275.434, respectivamente. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, once (11) de Mayo del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a. m.) horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra IBETH DEL VALLE RENGIFO, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, acompañada de la ciudadana JULIA VIRGINIA DENIZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.982.160, en su condición de Presidenta de la empresa demandada y solicitaron se adelantara la continuación de la Audiencia Preliminar que estaba pactada para el día 26 de Mayo del 2010 a las 11:00 a. m.. Se acordó de conformidad con lo solicitado. Dándose continuación al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 33.836,00), por concepto de salarios dejados de percibir, desde el 14 de marzo del 2010, hasta el día 23 de abril del 2010, Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará dividido en dos partes iguales y consecutivas por BOLÍVARES 16.918,00, cada una el primer pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque número 37009775, del Código de cuenta cliente numero 01050277212277009775, del Banco Mercantil, de fecha 10 de Mayo del 2010, a nombre de ALEXIS JOSE RODRIGUEZ y el segundo y último pago se efectuará el día 12 de Julio del 2010, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este circuito Judicial, por la cantidad de BOLIVARES 16.918,00 respectivamente, y consignan también en este acto escrito de transacción suscrito por ambas partes para que sean agregados a los autos y homologados, mediante la cual se rige el presente acuerdo, corrigiendo solamente la cláusula quinta en cuanto a la fecha del segundo pago, que quedó para el día antes mencionado. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se hagan efectivos los pagos acordados, nada queda a deber la demandada al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



PRESIDENTA DE LA EMPRESA
DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. GLORIMIR DIAZ.
EXP. Nº WP11-L-2010-000042.