REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000069

Vista la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), proferida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho con seis Céntimos (Bs. F.76.268,06), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. F.35.473,52), más Cinco Mil Trescientos Veintiún Bolívares con dos Céntimos (Bs. F. 5.321,02), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Cuarenta Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 40.794,54) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. F.35.473,52), más Cinco Mil Trescientos Veintiún Bolívares con dos Céntimos (Bs. F. 5.321,02), correspondientes al 15 % por costas de ejecución solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día jueves tres (03) de junio del dos mil diez (2010), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ


PARTES: LUCHO GONZÁLEZ MILLER ROMÁN vs. NACSER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
JGG/GD/deyvis.-