REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000262

Vista la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010), proferida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F.95.850,56), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F.44.581,66), más Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. F. 6.687,24), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Cincuenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. F. 51.268,90) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F.44.581,66), más Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. F. 6.687,24), correspondientes al 15 % por costas de ejecución solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día jueves diecisiete (17) de junio del dos mil diez (2010), a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ


PARTES: JESÚS MANUEL CAMPOS MARIN vs. COOPERATIVA LA CRIOLLÍSIMA, 4541.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
JGG/GD/deyvis.-