REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000104.
PARTE ACTORA: MARIO GUILLERMO SANCHEZ BASTARDO, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 17.484.711.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 137.320 y titular de la cédula de identidad número 6.495.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ASERCA AIRLINES, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MAISA BOULE BADINE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.254 y titular de la cédula de Identidad número 15.258.051, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Mayo del dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado asistente, acompañado de su representado MARIO GUILLERMO SANCHEZ BASTARDO en su condición de parte actora, por una parte y por la otra MAISA BOULE BADINE, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada consignó documento poder en original y copia para su certificación en autos, mediante la cual acredita su representación. En este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs. 2.169,83), y consigna liquidación de Prestaciones Sociales, para que sea agregado a los autos y homologado por el Tribunal y que el mencionado pago se hará efectivo el día 31 de mayo del 2010, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, Propuesta esta aceptada por la parte actora y su asistencia judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada queda a deber la demandada al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. GLORIMIR DIAZ.
EXP. Nº WP11-L-2010-000104.