REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000113

Visto que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) este Juzgado ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano WILLIAM PÉREZ OVALLES, en contra de la parte demandada, ALMACENADORA CONAVEN, C.A.; por las razones antes expuestas, se da por concluido el proceso, en virtud de no subsanar los requisitos mencionados. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ



GR/GD/deyvis.-