REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000327
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el cual corre inserto desde el folio diecinueve (19) hasta el folio treinta y cinco (35), contentivo de la Transacción Laboral celebrada entre los ciudadanos JUAN MÉNDEZ, DALMIRO VELÁSQUEZ, RICHARD FERNÁNDEZ Y YURMAN LÓPEZ, asistidos por la Profesional del Derecho ISABELLA GRUBER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.492, por una parte y por la otra la Profesional del Derecho ALEXANDRA AGUIRREBEITIA K., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.866, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR C.A.; y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ


Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA ECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ
JGG/GD/deyvis.