REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000024.
PARTE ACTORA: RICHARD JESUS RODRIGUEZ LINARES, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 6.478.565.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.776.
PARTE DEMANDADA: “INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PABLO BENAVENTE MARTINEZ, RICARDO ANTELA GARRIDO, MANUEL ALONSO BRITO, FREDERICK CABRERA CONDE y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.027, 53.846, 41.491, 70.526 y titulares de la cédula de Identidad número 16.675.393, 18.185.483, 14.122.583, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de Mayo del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho FREDERICK CABRERA CONDE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIMIR DIAZ.
EXP. Nº WP11-L-2010-000024.
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