REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000057
Vista la sentencia dictada en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Treinta y un Céntimos (Bs. F.35.890,31), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Tres Mil Trecientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F.33.386,34), más Dos Mil Quinientos Tres Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 2.503,97), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Diecinueve Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. F. 19.197,14) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Dieciséis Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. F.16.693,17), más Dos Mil Quinientos Tres Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 2.503,97), correspondientes al 15 % por costas de ejecución solamente en caso de practicarse la medida. Igualmente, procede la ejecución sobre la cantidad de Dos Mil Ochenta Bolívares (Bs. F. 2.080,00) por concepto de pago de honorarios profesionales causados por la experticia contable. En tal sentido, este Tribunal fija para el día jueves tres (03) de junio del dos mil diez (2010), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
JGG/GD/deyvis.
PARTES: MIGUEL ERNESTO MÓNACO GONZÁLEZ vs. CERVECERÍA REGIONAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
JGG/GD/deyvis.-
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